LEY NUCLEAR
Estado
Trámite en Plenaria
Titulo
Por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear – ANSN y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional
No. de Proyecto
Cámara
466/2024C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2024 – 2025
Comisión(es)
Autores Representantes
Alirio Uribe Muñoz, Andrés Eduardo Forero Molina, Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Carlos Alberto Carreño Marín, Daniel Carvalho Mejía, David Alejandro Toro Ramírez, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Erick Adrián Velasco Burbano, Gabriel Ernesto Parrado Durán, Germán José Gómez López, Germán Rogelio Rozo Anís, Gloria Elena Arizabaleta Corral, Heráclito Landínez Suárez, Hugo Alfonso Archila Suárez, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Jorge Hernán Bastidas Rosero, Juan Carlos Lozada Vargas, Juan Fernando Espinal Ramírez, Julia Miranda Londoño, Julio Roberto Salazar Perdomo, María del Mar Pizarro García, María Fernanda Carrascal Rojas, Olga Lucía Velásquez Nieto, Pedro Baracutao García Ospina, Saray Elena Robayo Bechara
Autores Senado
Paloma Susana Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno
Autor(es)
Ministro del Interior - Juan Fernando Cristo Bustos, Ministra de Ciencia, Tecnología e innovación - Angela Yesenia Olaya Requene
Fecha de Radicación
Cámara
16/12/2024
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto: 1. Establecer la ANSN con las funciones y responsabilidades enunciadas en la presente ley, para que ejerza el control regulatorio de los usos seguros y pacíficos de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes. 2. Determinar la estructura institucional del sector, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes que ha suscrito el Estado Colombiano. 3. Regular las instalaciones, actividades y prácticas relacionadas con los usos seguros y pacíficos de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes, incluyendo sus aplicaciones en los campos de la salud, la industria, la agricultura, la investigación, el ambiente, la docencia, y aquellos otros en los que pudiera haber exposición a las radiaciones ionizantes. 4. Velar por la protección adecuada, presente y futura, de las personas y el ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante. 5. Promover la seguridad tecnológica y seguridad física de las instalaciones, actividades y prácticas relacionadas con la aplicación de tecnología nuclear y de las radiaciones ionizantes. 6. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, científico, económico, ambiental y social, y la innovación en el campo del uso seguro y pacífico de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes en beneficio de todos los colombianos.
Observaciones
Adhesion del H.R.Santiago Osorio Marin. Gaceta 1794/2025 https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/ https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/
Primer Debate Cámara
Publicaciones
- Concepto Ministerio de Salud y Protección Social:
- Audiencia pública, Marzo 27 de 2025
Segundo Debate Cámara
Publicaciones
- Ponencia Segundo Debate: