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¿QUÉ SON LAS LEYES ORGÁNICAS? |
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Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Pertenecen a esta categoría las siguientes:
-Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Corporaciones (Artículo 151 constitucional).
-Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones (Artículos 349, inciso 1, y 350 inciso 1 constitucional).
-Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo (Artículo 342, inciso 1 Constitucional).
-Las normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales y entre éstas y la Nación (Artículo 288 constitucional).
-La regulación correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo (Artículo 352 constitucional).
-Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del fondo nacional de regalías (Artículo 307, inciso 2 constitucional).
-La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región (Artículo 307, inciso 2 constitucional).
-El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados (Artículo 307, inciso 1 constitucional).
-El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos (Artículo 297 constitucional).
-La regulación sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar (Artículo 352 constitucional).
-El ordenamiento territorial (Artículo 297 constitucional).
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