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Sobre la Estructura y Funciones del Congreso

La Cámara de Representantes constituye parte de la rama legislativa del estado, compuesta también por el Senado de la República, fue creada cuando se promulgó la constitución de 1821 y hoy en día es un organismo integrado por 172 legisladores, llamados Honorables Representantes a la Cámara. http://www.camara.gov.co/la-camara

La información consignada por los Honorables Representantes a la Cámara, se encuentra en el libro de registro de intereses privados correspondiente a la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y similares o en cualquier organización o actividad privada económica o son ánimo de lucro, es de carácter público, de conformidad al artículo 289 ley 5ª de 1992.
 

Respecto a la información consignada en la declaración juramentada de bienes y rentas es de carácter reservado, de acuerdo con el artículo 24 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
(Artículo 177 de la Constitución Política de Colombia).

Está determinado por el Gobierno Nacional quien anualmente determina a través de Decreto, cuál será el salario para la respectiva vigencia fiscal y cuantos salarios dispone para su UTL.

Por voto directo de los ciudadanos. (Art. 138 de la Constitución Política). Los Representantes a la Cámara son elegidos por periodos de cuatro años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos. Y su funcionamiento tiene sede en la capital de la República de Colombia.

Se puede consultar a través de los diferentes canales de atención dispuestos para la ciudadanía o en nuestra página web www.camara.gov.co link Secretaría General botón Proyectos de Ley

http://www.camara.gov.co/secretaria

Actualmente está  integrada por  172 miembros discriminados así:


*Dos (2) Representantes a la Cámara por cada Circunscripción Territorial *Uno (1) más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

(Artículo 176 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto legislativo No. 2 y 3 de 2005; Art.1)

Nuevos artículos transitorios de la Constitución Política de Colombia, adoptados por Acto Legislativo No. 3 de Mayo 23 de 2017.

Se puede consultar a través de los diferentes canales de atención dispuestos para la ciudadanía o en nuestra página web www.camara.gov.co link Secretaría General botón Proyectos de Ley  http://www.camara.gov.co/secretaria

A través de los canales de atención al ciudadano, Unidad de Correspondencia - Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 N° 8 – 68 Ventanilla Única de Atención o a través del micrositio web de cada comisión que se encuentra en el siguiente link http://www.camara.gov.co/comision

Se puede radicar en la Secretaría General de ambas Cámaras,  excepto en  temas de Presupuesto y temas tributarios por Cámara de Representantes y tratados internacionales por Senado de la República.

Actualmente, se publica la relación de viajes internacionales que generan un costo al erario público (Circunscripción de Colombianos en el exterior). Para información adicional, podrá consultar decreto reglamentario 870 de 1989, por el cual se reglamenta el gasto del erario público.

http://camara.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica Segmento  Estrategias de Congreso Abierto y Transparente

Esta relación de asistencias y votaciones las puede encontrar en nuestra página web www.camara.gov.co, en la siguiente ruta: Menú Principal, link Transparencia http://camara.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica , Segmento Estrategias de Congreso Abierto y Transparente, Link - Actas, votaciones y asistencias Plenaria Cámara de Representantes  http://www.camara.gov.co/secretaria/actas-y-otros#menu

Sí, cualquier ciudadano nacional o extranjero que quiera conocer las instalaciones del Congreso de la República puede comunicarse con la Unidad de Atención Ciudadana de Congreso a través del correo electrónico visitasguiadascongreso@senado.gov.co  y de acuerdo a disponibilidad de agenda, le será otorgada su cita para llevar a cabo la visita. Cabe anotar, que los recorridos sólo se realizan los días viernes con el apoyo de la Fundación Hanns Seidel Stiftung.

- El Gobierno

- Diez miembros del Congreso

- El veinte por ciento de los Concejales o de los Diputados de todo el país.

- Los ciudadanos en número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. (Artículo 375 de la Constitución Política de Colombia).

Puede consultar nuestro Plan de Participación Ciudadana, en nuestra página web www.camara.gov.co  link Proceso y trámite Legislativo - Secretaría General http://www.camara.gov.co/secretaria  botón Participación Ciudadana http://www.camara.gov.co/participacion-ciudadana/plan-de-participacion-ciudadana  ó visitar el link Servicios al Ciudadano, botón contáctenos http://www.camara.gov.co/contactenos

Por cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá.


(Artículo 176 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto legislativo No. 2 de 2005; Art.1).

Por los grupos étnicos y por las minorías políticas; mediante esta circunscripción se pueden elegir hasta cuatro (4) Representantes.
 

(Artículo 176 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto legislativo No. 2 de 2005; Art.1)

El Congreso de la República se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. (Artículo 85 de la Ley 5 de 1992).

Por dos Corporaciones autónomas entre sí pero que colaboran armónicamente en la expedición de leyes y en el ejercicio de las demás funciones que le corresponden.  Estas Corporaciones son el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

(Artículo 7 de la Ley 5 de 1992).

El primer período legislativo comienza el 20 de julio (siguiente a la elección) y termina el 16 de diciembre.

El segundo período legislativo comienza el 16 de marzo y termina el 20 de junio.

(Art. 138 de la Constitución Política)

Por dos períodos legislativos de sesiones. (Art. 138 de la Constitución Política)

Es un  período de tiempo establecido para que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias, comprendido entre el 20 de julio al 20 de junio del año siguiente, o sea cada período constitucional consta de cuatro legislaturas.

(Art. 138 de la Constitución Política)

El 20 de Julio siguiente a la elección, día en que se instala el Congreso de la República. (Art. 138 de la Constitución Política)

Si, pueden ser reelegidos de manera consecutiva indefinidamente

(Art. 138 de la Constitución Política)

Para períodos constitucionales de cuatro años (Art. 138 de la Constitución Política)

Se requiere:
 

- Que haya sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva.

- Que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión  Constitucional permanente de cada Corporación. (Senado y Cámara)

- Que haya sido aprobado por las Plenarias de cada Corporación en segundo debate. (Senado y Cámara)

-Haber obtenido la sanción del gobierno.


(Artículo 157 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 147 de la Ley 5 de 1992)

El tiempo que el Presidente de la República tiene para sancionar una Ley está determinado por el número de artículos del respectivo proyecto de ley. Así:
 

- 6 días cuando el Proyecto no tienes más de 20  artículos.

-10 días cuando el proyecto tiene de 21 a 50 artículos y

- Hasta de 20 días cuando el proyecto tiene más de 50 artículos.


(Artículo 166 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 198 de la Ley 5 de 1992).

Sobre Servicios Prestados por Unidad de Atención

Petición escrita en papel membrete de la institución, suscrita al menos por uno de los responsables del grupo.

-Especificar las personas responsables del grupo.

-No ser un grupo mayor de cincuenta (50) asistentes.

-Relacionar nombres, apellidos y documento de identidad de cada uno de ellos.

-Enviar el listado ocho (8) días antes de la visita.


LAS VISITAS GUIADAS SON GRATUITAS

Se pueden solicitar:

-A través de los teléfonos directos: 3826201, 3826129.

-Por medio de los correos electrónicos:

atención.ciudadana@congreso.gov.co_

atencionciudadana@senado.gov.co.

-Personalmente en la Calle 11 N° 5 – 60 – Segundo Nivel Centro Cultural Gabriel García Márquez en Bogotá D.C.

Es un recorrido que se hace en las instalaciones del Capitolio Nacional donde se explica brevemente su historia y de cada uno de sus patios y salones.
Igualmente se realiza una exposición sucinta del trámite legislativo.

Presta sus servicios a través delos siguientes medios:

- La línea telefónica directa gratuita para usuarios en todo el país 018000122512.

- En  Bogotá a través de los teléfonos directos: 3826201, 3826104, 3826106, 3826107, 3826108.

- Por medio de los siguientes correos electrónicos:

  atención.ciudadana@congreso.gov.co 

  atencionciudadana@senado.gov.co.

- Personalmente en la Calle 11 N° 5 – 60 – Segundo Nivel Centro Cultural Gabriel García Márquez en Bogotá D.C

Cumple las siguientes funciones:

1. Divulgar información acerca del Congreso, el trámite y la actividad legislativa.

2. Canalizar comentarios y opiniones de la sociedad sobre los temas que se discuten en las Cámaras legislativas y facilitar la respuesta por parte de las mismas.

3. Orientar o remitir solicitudes ciudadanas a la autoridad competente.

4. Desarrollar el Programa “Visitas Guiadas al Congreso”.

5. Manejar la Línea de Gratuita del Congreso.

6. Las demás que le asigne la Comisión Especial de Modernización del Congreso de la República.
(Artículo 10 de la Ley 1147 de 2007)

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