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PUERTO LEGUÍZAMO
Estado
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Título
Por medio del cual se declara a puerto Leguizamo como puerto libre de Leguizamo para el desarrollo económico y social del municipio y se dictan otras disposiciones
No. de Proyecto
Cámara
528/2025C
Senado
Origen
Cámara
Legislatura
2024-2025
Fecha de Radicación
Cámara
27/2/2025
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto declarar Puerto Libre de Leguízamo, al municipio de Leguízamo del departamento del Putumayo y la creación de las condiciones legales especiales para la promoción y el desarrollo económico y social de sus habitantes, que les permita su supervivencia digna conforme a lo reglado por la Constitución Nacional y dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales.
Observaciones
ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992
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