Autor:
H.R. Germán Rogelio Rozo Anís,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz,
H.R. Aníbal Gustavo Hoyos Franco,
H.R. Luis Carlos Ochoa Tobón,
H.R. Flora Perdomo Andrade,
H.R. James Hermenegildo Mosquera Torres,
H.R. Víctor Manuel Salcedo Guerrero,
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
H.R. Héctor David Chaparro Chaparro,
H.R. Camilo Esteban Ávila Morales,
H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina,
H.R. Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
H.R. Luis David Súarez Chadid,
H.R. Juan Camilo Londoño Barrera,
H.R. Gilma Díaz Arias,
H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado,
H.R. César Cristian Gómez Castro,
H.R. Oscar Rodrigo Campo Hurtado,
H.R. María del Mar Pizarro García,
H.R. María Eugenia Lopera Monsalve,
H.R. Karen Astrith Manrique Olarte,
H.R. Lina María Garrido Martín,
H.R. Alfredo Mondragón Garzón,
Objeto de proyecto:
La presente Ley tiene como objeto incorporar un beneficio especial de exclusión del reporte negativo en centrales de riesgos financieros a los deudores y codeudores de los créditos educativos que manifiesten voluntad de pago, con el fin de promover su desarrollo académico y profesional, no generar impactos adversos en su capacidad crediticia por esta tipología de obligaciones, contribuyendo así al fortalecimiento del acceso equitativo a la educación y la continuidad de los procesos de formación
Observaciones: