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SEDES ALTERNAS
Estado
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Título
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 768 DE 2002 PARA ESTABLECER AL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA COMO SEDE ALTERNA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECE LA SEDE ALTERNA DE ALGUNOS MINISTERIOS
No. de Proyecto
Cámara
135/2021C
Senado
Origen
Cámara
Legislatura
2021-2022
Fecha de Radicación
Cámara
27/7/2021
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 47 de la Ley 768 de 2002, para establecer al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias no solo como sede alterna de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, como está contemplado en la norma antes citada, sino también del Congreso de la República y del Ministerio de Comercio Industria, y Turismo; al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, como sede alterna de Ministerio de Transporte y, al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta como sede alterna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. También se determina que la sede alterna de los demás ministerios existentes o que se lleguen a crear en el futuro, tendrán la sede alterna que determine el Gobierno Nacional.
Observaciones
ACUMULADO AL PL. 006/2021C ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992
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