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SEDES ALTERNAS
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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 768 DE 2002 PARA ESTABLECER AL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA COMO SEDE ALTERNA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECE LA SEDE ALTERNA DE ALGUNOS MINISTERIOS
Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara: 135/2021C

Senado:
Legislatura: Periodo Legislativo 2021 - 2022
Origen: Origen Cámara
Fecha de radicación:
Cámara: 2021-07-27

Senado:
Tipo: Tipo Ley Ley Ordinaria
Objeto de proyecto: Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 47 de la Ley 768 de 2002, para establecer al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias no solo como sede alterna de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, como está contemplado en la norma antes citada, sino también del Congreso de la República y del Ministerio de Comercio Industria, y Turismo; al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, como sede alterna de Ministerio de Transporte y, al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta como sede alterna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. También se determina que la sede alterna de los demás ministerios existentes o que se lleguen a crear en el futuro, tendrán la sede alterna que determine el Gobierno Nacional.
Observaciones:

ACUMULADO AL PL. 006/2021C

ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992

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