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VIOLENCIA VICARIA – LEY GABRIEL ESTEBAN

Estado

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Titulo

Por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones. «Ley Gabriel Esteban».

No. de Proyecto

Cámara

448/2024C

Senado

062/2023S

Autor

Origen

Senado

Legislatura

2023 – 2024
Autores Senado
Ana Maria Castañeda Gómez, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Beatriz Lorena Ríos Cuellar, Carlos Mario Farelo Daza, Claudia María Pérez Giraldo, Didier Lobo Chinchilla, Efraín José Cepeda Sarabia, Germán Alcides Blanco Álvarez, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, José Alfredo Marín Lozano, Karina Espinosa Oliver, Liliana Esther Bitar Castilla, Miguel Angél Barreto Castillo, Nadia Georgette Blel Scaff, Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán, Soledad Tamayo Tamayo, Sor Berenice Bedoya Pérez
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
23/5/2024
Senado
2/8/2023
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto garantizar una vida libre de violencia mediante el reconocimiento, prevención y sanción de la violencia vicaria como una manifestación de violencia de género.
Observaciones
Archivado de conformidad con el artículo 162 C.P. en concordancia con el artículo 190 Ley 5ª de 1992, Junio 24 de 2025
Publicación
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