Autor:
H.R. Edinson Vladimir Olaya Mancipe,
H.R. Teresa De Jesús Enríquez Rosero,
H.R. Leonor María Palencia Vega,
H.R. Jorge Andrés Cancimance López,
H.R. Luis Ramiro Ricardo Buelvas,
H.R. Olga Beatriz González Correa,
H.R. Andrés Eduardo Forero Molina,
H.R. Ana Rogelia Monsalve Álvarez,
H.R. Juan Fernando Espinal Ramírez,
H.R. Erick Adrián Velasco Burbano,
H.R. Sandra Milena Ramírez Caviedes,
H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán,
H.R. Cristian Danilo Avendaño Fino,
H.R. Luz Ayda Pastrana Loaiza,
H.R. Hernán Darío Cadavid Márquez,
H.R. José Octavio Cardona León,
H.R. Nicolás Antonio Barguil Cubillos,
H.R. Jhon Jairo Berrio López,
H.R. Hugo Danilo Lozano Pimiento,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto reconocer al Río Cravo Sur, sus cuencas y sus afluentes como unas entidades sujeto de derechos. Esta designación busca garantizar la protección, conservación, mantenimiento y restauración de estos ecosistemas hídricos. Las responsabilidades derivadas de este reconocimiento recaerán en el Estado, así como en las comunidades que habitan en la zona de influencia del Río Cravo Sur. Además, se fomentará la participación activa de la sociedad civil y las organizaciones ambientales en la implementación y monitoreo de las acciones correspondientes.
Observaciones: