VIOLENCIA VICARIA - LEY GABRIEL ESTEBAN
Título:
Por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones. "Ley Gabriel Esteban".
Autor:
H.S.Nadya Georgette Blel Scaf
,
H.S.Germán Alcides Blanco Álvarez
,
H.S.Liliana Esther Bitar Castilla
,
H.S.Soledad Tamayo Tamayo
,
H.S.Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán
,
H.S.Miguel Angel Barreto Castillo
,
H.S.Claudia María Pérez Giraldo
,
H.S.Sor Berenice Bedoya Pérez
,
H.S.Karina Espinosa Oliver
,
H.S.Ana Maria Castañeda Gómez
,
H.S.Angélica lisbeth lozano correa
,
H.S.Efraín José Cepeda Sarabia
,
H.S.Carlos Mario Farelo Daza
,
H.S.Didier Lobo Chinchilla
,
H.S.Honorio Miguel Henríquez Pinedo
,
H.S.José Alfredo Marín Lozano
,
H.S.Beatriz Lorena Ríos Cuellar
H.R.Ruth Amelia Caycedo Rosero
,
H.R.Delcy Esperanza Isaza Buenaventura
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
448/2024C
Senado:
062/2023S
Legislatura:
Periodo Legislativo
2023 - 2024
Origen:
Origen
Senado
Fecha de radicación:
Cámara:
2024-05-23
Senado:
2023-08-02
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto garantizar una vida libre de violencia mediante el reconocimiento, prevención y sanción de la violencia vicaria como una manifestación de violencia de género.
Observaciones:
- Archivado de conformidad con el artículo 162 C.P. en concordancia con el artículo 190 Ley 5ª de 1992, Junio 24 de 2025
Primer debate cámara
Publicaciones
Concepto Consejo Superior de Política Criminal
Ponencia Primer Debate