AMNISTIA MULTAS INFRACCIONES DE TRANSITO
Título:
Por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones.
Autor:
H.S.Arturo Char Chaljub
,
H.S.José David Name Cardozo
,
H.S.Armando Alberto Benedetti Villaneda
,
H.S.Iván Leonidas Name Vásquez
,
H.S.Antonio Luis Zabaraín Guevara
,
H.S.Mauricio Gómez Amín
,
H.S.Miguel Amín Escaf
,
H.S.Efraín José Cepeda Sarabia
,
H.S.Laura Esther Fortich Sanchez
,
H.S.Carlos Manuel Meisel Vergara
,
H.S.Laureano Augusto Acuña Díaz
H.R.César Augusto Lorduy Maldonado
,
H.R.Martha Patricia Villalba Hodwalker
,
H.R.Armando Antonio Zabaraín de Arce
,
H.R.José Gabriel Amar Sepúlveda
,
H.R.Jezmi Lizeth Barraza Arraut
,
H.R.Modesto Enrique Aguilera Vides
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
No. de proyecto:
Cámara:
631/2021C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2020 - 2021
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2021-06-08
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto adicionar un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, con el fin de facultar a los gobernadores y alcaldes, como autoridades de tránsito, para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, en el marco de la situación socioeconómica que atraviesa el país, derivada de la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19.
Observaciones:
ARCHIVADO, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo perceptuado en el Articulo 375 de la Constitucion Politica.