Autor:
H.S. Alexánder López Maya,
H.S. Antonio sanguino Páez,
H.S. Aida Yolanda Avella Esquivel,
H.S. Feliciano valencia medina,
H.S. Iván Cepeda Castro,
H.S. Jesús Alberto Castilla Salazar,
H.S. Jorge Enrique Robledo Castillo,
H.S. Jose Aulo Polo Narvaez,
H.S. Julián Gallo Cubillos,
H.S. Pablo Catatumbo Torres Victoria,
H.S. Wilson Arias Castillo,
H.S. Victoria Sandino Simanca Herrera,
H.R. Carlos Alberto Carreño Marin,
H.R. Abel David Jaramillo Largo,
H.R. Ángela María Robledo Gómez,
H.R. César Augusto Pachón Achury,
H.R. César Augusto Ortiz Zorro,
H.R. David Ricardo Racero Mayorca,
H.R. Fabián Díaz Plata,
H.R. León Fredy Muñoz Lopera,
H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez,
H.R. Luis Alberto Albán Urbano,
H.R. María José Pizarro Rodríguez,
H.R. Wilmer Leal Pérez,
H.R. Omar De Jesús Restrepo Correa,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto crear el programa transitorio de transferencias monetarias no condicionadas denominado Renta Básica de emergencia, con el fin de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas a toda la ciudadanía en Colombia en medio de la grave crisis social agudizada por la pandemia de la COVID 19, garantizando la incorporación de medidas para un enfoque diferencial en términos de género en su implementación.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 184 LEY 5ta/92 EL 10 DE NOV. 2021