- PROHIBICIÓN DE APOLOGIA A PERSONAS CONDENADASTítulo:Por medio del cual se adiciona la Ley 180 I de 2016, se prohíbe la comercialización, distribución, uso, y porte de símbolos, indumentaria e imágenes de personas condenadas por la comisión de delitos, y se dictan otras disposicionesAutor: H.S. Ariel Fernando Avíla Martínez, H.R. Cristian Danilo Avendaño Fino, H.R. Juan Sebastián Gómez Gonzáles, H.R. Carolina Giraldo Botero, H.R. Daniel Carvalho Mejía, H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, H.R. Catherine Juvinao Clavijo, H.R. Jennifer Dalley Pedraza Sandoval,Comisión: Comisión Primera Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 139/2024CSenado:Legislatura: 2024 - 2025Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 05 de 2024Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 1153 de 2024Objeto de proyecto: La presente Ley tiene como objeto adicionar a la Ley 180 l de 2016, la prohibición de las conductas de comercialización, distribución, uso, y porte de símbolos, propaganda, indumentaria y material audiovisual que exaltan la imagen de personas condenadas por la comisión delitos de acuerdo al Código penal, con el fin de contribuir al fortalecimiento de una cultura de paz, convivencia pacífica, reconciliación, respeto por los derechos humanos, y garantizar el respeto por el derecho de las víctimas.Observaciones:
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Pedro José Súarez VaccaH.R. Juan Sebastián Gómez GonzálesH.R. Piedad Correal RubianoH.R. Juan Carlos Wills OspinaH.R. Hernán Darío Cadavid MárquezH.R. Adriana Carolina Arbeláez GiraldoH.R. Jorge Eliécer Tamayo MarulandaH.R. Diógenes Quintero AmayaH.R. Luis Alberto Albán UrbanoH.R. Marelen Castillo TorresPublicacionesConcepto de la Superintendencia de Industria y Comercio