- DISTRITO METROPOLITANO DE BUCARAMANGATítulo:Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia y se organiza los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y San Juan de Girón en el Departamento de Santander como Distrito Especial denominado “Distrito Especial Industrial, Turístico, Educativo y de la SaludAutor: H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero, H.R. Hugo Alfonso Archila Suárez, H.R. Gilma Díaz Arias, H.R. Flora Perdomo Andrade, H.R. Germán Rogelio Rozo Anís, H.R. Luis Carlos Ochoa Tobón, H.R. Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, H.R. Wilmer Yesid Guerrero Avendaño, H.R. Silvio José Carrasquilla Torres, H.R. Wilmer Yair Castellanos Hernández, H.R. Carlos Felipe Quintero Ovalle,Comisión: Comisión Primera Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 160/2024CSenado:Legislatura: 2024 - 2025Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 06 de 2024Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 1177 de 2024Objeto de proyecto: El presente proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de establecer que las ciudades de Bucaramanga, San Juan de Girón, Floridablanca y Piedecuesta del Departamento de Santander se organizarán como un único Distrito Especial denominado “Distrito Especial Industrial, Turístico, Educativo y de la Salud” con un Estatuto Político, Administrativo y Fiscal propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.Observaciones:
ARCHIVADO: ARTICULO 224 y 225 DE LA LEY 5 DE 1992
Primer debate cámara
PrimeraPONENTES Coordinador(es):H.R. Álvaro Leonel Rueda caballeroPublicacionesPonencia Primer DebateActa y Fecha de aprobación Comisión , Acta 14, Septiembre 24 de 2024.Segundo debate cámara
PrimeraPONENTES Coordinador(es):H.R. Álvaro Leonel Rueda caballeroPublicacionesPonencia Segundo Debate