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VISITAS ABUELOS – NIETOS

Estado

Ley

Titulo

“Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos”

No. de Proyecto

Cámara

191/2020C

Senado

172/2021S

Autor

Origen

Cámara

Legislatura

2020 – 2021
Fecha de Radicación
Cámara
20/7/2020
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Ley
LEY 2229 DEL 1 DE JULIO DEL 2022
Objeto del proyecto
La presente iniciativa pretende principalmente: i) Darle expresa y normativamente la posibilidad al juez competente de regular las visitas de los abuelos maternos y paternos cuando estos no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas o en los eventos en que los progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con estos, ii) Disponer la obligatoriedad de regular las visitas de los abuelos paternos y maternos en la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico; y iii) Otorgarle la posibilidad a los abuelos maternos y paternos de ser oídos y presentar sus planteamientos antes de adoptarse la medida de ubicación en hogar sustituto. Todo lo anterior, a la luz de los derechos fundamentales y del interés superior del niño, niña o adolescente.
Observaciones
LEY 2229 DEL 01 DE JULIO DE 2022 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202229%20DEL%2001%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Publicaciones
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