VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE
Estado
Trámite en Comisión
Titulo
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE, SU INFRAESTRUCTURA Y SUS SERVICIOS CONEXOS Y COMPLEMENTARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
No. de Proyecto
Cámara
273/2019C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2019 – 2020
Comisión(es)
Autores Representantes
Adriana Gómez Millán, Alfredo Ape Cuello Baute, Aquileo Medina Arteaga, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Carlos Mario Farelo Daza, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Eloy Chichí Quintero Romero, Jaime Rodríguez Contreras, Jairo Humberto Cristo Correa, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Jorge Méndez Hernández, José Luis Pinedo Campo, Karen Violette Cure Corcione, Karina Estefanía Rojano Palacio, León Fredy Muñoz Lopera, Modesto Enrique Aguilera Vides, Oscar Camilo Arango Cardenas, Oswaldo Arcos Benavides, Salim Villamil Quessep
Autores Senado
Didier Lobo Chinchilla, Edgar Díaz Contreras, José Luis Pérez Oyuela
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
15/10/2019
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios, determinando las autoridades administrativas competentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones, medidas correctivas y preventivas, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes, ante la comisión de una infracción, para imponer las sanciones respectivas, así como establecer instrumentos para la supervisión. Los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas, especialmente las garantías del debido proceso, el derecho de defensa, ”non reformatio in pejus” la responsabilidad subjetiva, la favorabilidad, la presunción de inocencia, la tipicidad, la legalidad, la carga de la prueba y los principios establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y 1437 de 2011 , y las normas que las modifiquen o sustituyan, son aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la presente ley. En los aspectos no contemplados en presente Ley, ni en la Ley 1437 de 2011, se seguirán las reglas establecidas por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con su naturaleza del asunto.
Observaciones
—
Primer Debate Cámara
Coordinador(es)
Publicaciones
- Ponencia Primer Debate: