INHABILIDAD CONTRATOS ESTATALES
Estado
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Titulo
Por medio de la cual se adiciona una causal de inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales por la comisión de conductas prohibidas por el régimen de competencia.
No. de Proyecto
Cámara
024/2020C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2020 – 2021
Comisión(es)
Autores Representantes
Autores Senado
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
20/7/2020
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
Adicionar el literal (l) al numeral primero (1) del artículo octavo (8°) de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Artículo 8°. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...) (l) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la celebración de acuerdos que tengan por objeto la colusión en procesos de selección para contratar con el Estado, o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos de naturaleza pública, distribución de procesos de selección para contratar con el Estado o la fijación de términos de las propuestas presentadas en dichos procesos. Así mismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas siempre que éstas hayan actuado en calidad de administradores, representantes legales o miembros de junta directiva. Igualmente se hará extensiva a los socios controlantes, sociedades matrices y subordinadas, y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de ocho (8) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se declara la responsabilidad a que hace referencia el primer inciso de este literal. Parágrafo Transitorio: La inhabilidad de que trata el literal (l) aplicará para las personas que sean sancionadas por hechos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Observaciones
Archivado, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo preceptuado en el Art 375 de la Constitución Política.
Primer Debate Cámara
Coordinador(es)
Publicaciones
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- Observaciones a la ponencia. Juanita Maria Goebertus Estrada: