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Imprimir Proyecto De Ley
INHABILIDAD CONTRATOS ESTATALES
Estado actual:
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Título:
Por medio de la cual se adiciona una causal de inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales por la comisión de conductas prohibidas por el régimen de competencia.
Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara: 024/2020C

Senado:
Legislatura: Periodo Legislativo 2020 - 2021
Origen: Origen Cámara
Fecha de radicación:
Cámara: 2020-07-20

Senado:
Tipo: Tipo Ley Ley Ordinaria
Objeto de proyecto: Adicionar el literal (l) al numeral primero (1) del artículo octavo (8°) de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Artículo 8°. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...) (l) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la celebración de acuerdos que tengan por objeto la colusión en procesos de selección para contratar con el Estado, o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos de naturaleza pública, distribución de procesos de selección para contratar con el Estado o la fijación de términos de las propuestas presentadas en dichos procesos. Así mismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas siempre que éstas hayan actuado en calidad de administradores, representantes legales o miembros de junta directiva. Igualmente se hará extensiva a los socios controlantes, sociedades matrices y subordinadas, y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de ocho (8) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se declara la responsabilidad a que hace referencia el primer inciso de este literal. Parágrafo Transitorio: La inhabilidad de que trata el literal (l) aplicará para las personas que sean sancionadas por hechos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Observaciones:

Archivado, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo preceptuado en el Art 375 de la Constitución Política.

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