Pasar al contenido principal
Imprimir Proyecto De Ley
ARMAS DE FUEGO
Estado actual:
Archivado
Título:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 563 DE LA LEY 906 DE 2004, ADICIONADO POR LA LEY 1826 DE 2017, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara: 011/2017C

Senado:
Legislatura: Periodo Legislativo 2017 - 2018
Origen: Origen Cámara
Fecha de radicación:
Cámara: 2017-07-20

Senado:
Tipo: Tipo Ley Ley Ordinaria
Objeto de proyecto: La presente iniciativa legislativa tiene por fin, modificar el artículo 563 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, en el sentido de adicionar un parágrafo que permita que hasta el 10% de las armas de fuego que han sido devueltas, después de haber sido examinadas por peritos y que no hagan parte de la cadena de custodia para los fines investigativos, no serán destruidas, esto con el fin de ser asignadas al personal activo y no activo de las Fuerzas Armadas y de Policía, y a las personas naturales, previo estudio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, (DCCA). En este sentido, el presente proyecto de ley que pongo a consideración del honorable congreso de la república tiene por objetivo último permitir que hasta el diez (10) por ciento de las armas de fuego que hayan sido decomisadas por la fiscalía y que estén por fuera de la cadena de custodia sean transferidas y pasen a disposición del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia , para que este a su vez, las reasigne a través del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, (DCCA) en los términos que la ley lo estipule.
Observaciones:
  • Archivado de conformidad con el Artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, Junio 21 de 2018.

Primer debate cámara

PONENTES Coordinador(es):
Publicaciones
Ponencia Primer Debate Archivo
• Concepto Ministerio de Defensa
• Concepto Fiscalía
Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto