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  • VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE
    Estado actual:Trámite en Comisión
    Título:
    “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE, SU INFRAESTRUCTURA Y SUS SERVICIOS CONEXOS Y COMPLEMENTARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
    Autor: H.S. Didier Lobo Chinchilla, H.S. Edgar Díaz Contreras, H.S. Jose Luis Pérez Oyuela, H.R. Oswaldo Arcos Benavides, H.R. Karen Violette Cure Corcione, H.R. José Luis Pinedo Campo, H.R. Jaime Rodríguez Contreras, H.R. Jairo Humberto Cristo Correa, H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides, H.R. Jorge Enrique Benedetti Martelo, H.R. Eloy Chichí Quintero Romero, H.R. Carlos Mario Farelo Daza, H.R. Karina Estefanía Rojano Palacio, H.R. Atilano Alonso Giraldo Arboleda, H.R. Jorge Méndez Hernández, H.R. Salim Villamil Quessep, H.R. Aquileo Medina Arteaga, H.R. Oscar Camilo Arango Cardenas, H.R. Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, H.R. Alfredo Ape Cuello Baute, H.R. León Fredy Muñoz Lopera, H.R. Adriana Gómez Millán,
    Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
    No. de proyecto:
    Cámara: 273/2019C

    Senado:
    Legislatura: 2019 - 2020
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Octubre 15 de 2019

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta No.1042 de 2019
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios, determinando las autoridades administrativas competentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones, medidas correctivas y preventivas, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes, ante la comisión de una infracción, para imponer las sanciones respectivas, así como establecer instrumentos para la supervisión.

    Los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas, especialmente las garantías del debido proceso, el derecho de defensa, ”non reformatio in pejus” la responsabilidad subjetiva, la favorabilidad, la presunción de inocencia, la tipicidad, la legalidad, la carga de la prueba y los principios establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y 1437 de 2011 , y las normas que las modifiquen o sustituyan, son aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la presente ley.

    En los aspectos no contemplados en presente Ley, ni en la Ley 1437 de 2011, se seguirán las reglas establecidas por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con su naturaleza del asunto.
    Observaciones:

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Oswaldo Arcos Benavides
    H.R. Alfredo Ape Cuello Baute
    H.R. León Fredy Muñoz Lopera
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta: 1096/2019
    273 19c Concepto Minh Transporte
    Documento
    273 Comentarios la Asociación de Transportadores del Quindío “ASOTRAQUINDIO” al Proyecto de Ley 273 COMISION SEXTA
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    273 Comentarios la Federacion Nacional de la Industria del transporte “FENAINTRANS” al PL273
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    273 de 2019 Concepto IATA
    Documento
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