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  • MATRIMONIO ENTRE MENORES
    Estado actual:Archivado
    Título:
    “Por la cual se modifican los artículos 117 y 140, en su numeral 2º del Código Civil”
    Autor: H.S. Álvaro Uribe Vélez, H.S. Amanda Rocío González Rodríguez, H.S. Sandra Liliana Ortiz Nova, H.R. Jennifer Kristin Arias Falla, H.R. Álvaro Hernán Prada Artunduaga, H.R. Jairo Giovany Cristancho Tarache, H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila, H.R. Faber Alberto Muñoz Cerón, H.R. Jairo Humberto Cristo Correa, H.R. Ricardo Alfonso Ferro Lozano, H.R. Norma Hurtado Sánchez, H.R. Juan Carlos Reinales Agudelo, H.R. Óscar Darío Pérez Pineda, H.R. Mauricio Andrés Toro Orjuela, H.R. Christian Munir Garcés Aljure, H.R. Edward David Rodríguez Rodríguez, H.R. Buenaventura León León,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 069/2020C

    Senado:
    Legislatura: 2020 - 2021
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Julio 20 de 2020

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta N° 650 de 2020
    Objeto de proyecto: Este Proyecto de Ley, de autoría de la Representante a la Cámara por el Centro Democrático Jennifer Kristin Arias Falla, tiene como objeto crear y ejecutar un sistema que prevenga la práctica del matrimonio adolescente es decir, en menores de 18 años, protegiendo de esta manera la integridad física y moral de los menores, garantizando su completo desarrollo, revisando el derecho consuetudinario y civil; en razón a que el matrimonio infantil guarda en Colombia una estrecha relación con la escasez económica, y es compromiso del gobierno nacional reducir la pobreza y contribuir a que se cumpla lo preceptuado por el constituyente en su artículo 44, de la Constitución Política: “Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”.
    Observaciones:

    Archivado, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo preceptuado en el Art 375 de la Constitución Política.

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N° 794 de 2020 Documento
    Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social
    Documento
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