Autor:
H.S. Mario Alberto castaño Pérez,
H.R. Alejandro Carlos Chacón Camargo,
H.R. Alexander Harley Bermúdez Lasso,
H.R. Flora Perdomo Andrade,
H.R. Andrés David Calle Aguas,
H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
H.R. Edgar Alfonso Gómez Román,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz,
H.R. Harry Giovanny González García,
H.R. Henry Fernando Correal Herrera,
H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez,
H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
H.R. John Jairo Roldan Avendaño,
H.R. Julián Peinado Ramírez,
H.R. Juan Carlos Lozada Vargas,
H.R. Kelyn Johana González Duarte,
H.R. Luciano Grisales Londoño,
H.R. José Joaquín Marchena,
H.R. Silvio José Carrasquilla Torres,
H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya,
H.R. José Luis Correa López,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación del empleador de otorgar al trabajador la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de compañía doméstico y el deber del trabajador de informar al empleador que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico como requisito para acceder al beneficio.
Observaciones:
ARCHIVADO, ART. 157 LEY 5ta-92