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  • INHABILIDAD CONTRATOS ESTATALES
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por medio de la cual se adiciona una causal de inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales por la comisión de conductas prohibidas por el régimen de competencia.
    Autor: H.R. Ricardo Alfonso Ferro Lozano, H.R. Edward David Rodríguez Rodríguez, H.R. Hernán Humberto Garzón Rodríguez, H.R. Jennifer Kristin Arias Falla, H.R. Óscar Darío Pérez Pineda, H.R. Christian Munir Garcés Aljure, H.R. Jairo Giovany Cristancho Tarache, H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila, H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 024/2020C

    Senado:
    Legislatura: 2020 - 2021
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Julio 20 de 2020

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N° 630 de 2020
    Objeto de proyecto: Adicionar el literal (l) al numeral primero (1) del artículo octavo (8°) de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

    Artículo 8°. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:
    (...)

    (l) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la celebración de acuerdos que tengan por objeto la colusión en procesos de selección para contratar con el Estado, o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos de naturaleza pública, distribución de procesos de selección para contratar con el Estado o la fijación de términos de las propuestas presentadas en dichos procesos.

    Así mismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas siempre que éstas hayan actuado en calidad de administradores, representantes legales o miembros de junta directiva. Igualmente se hará extensiva a los socios controlantes, sociedades matrices y subordinadas, y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

    La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de ocho (8) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se declara la responsabilidad a que hace referencia el primer inciso de este literal.

    Parágrafo Transitorio: La inhabilidad de que trata el literal (l) aplicará para las personas que sean sancionadas por hechos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
    Observaciones:

    Archivado, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo preceptuado en el Art 375 de la Constitución Política.

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Edward David Rodríguez Rodríguez
    H.R. Jaime Rodríguez Contreras
    H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache
    H.R. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda
    H.R. Juan Carlos Wills Ospina
    H.R. Juanita María Goebertus Estrada
    H.R. Luis Alberto Albán Urbano
    H.R. Carlos Germán Navas Talero
    H.R. Ángela María Robledo Gómez
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N° 794 de 2020 Documento
    Observaciones a la ponencia. Juanita Maria Goebertus Estrada
    Gaceta N° 794 de 2020 Documento
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