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  • COMPARENDOS
    Estado actual:Archivado
    Título:
    “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1801 DE 2016, A FIN DE DEFINIR EL ALCANCE DEL COMPARENDO Y LA MULTA GENERAL EN COLOMBIA
    Autor: H.R. Buenaventura León León, H.R. María Cristina Soto De Gómez, H.R. Alfredo Ape Cuello Baute, H.R. Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, H.R. Germán Alcides Blanco Álvarez, H.R. Felix Alejandro Chica Correa, H.R. Adriana Magali Matiz Vargas, H.R. Juan Carlos Rivera Peña, H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce, H.R. Jaime Felipe Lozada Polanco, H.R. José Gustavo Padilla Orozco, H.R. Felipe Andrés Muñoz Delgado, H.R. Wadith Alberto Manzur Imbett, H.R. Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, H.R. Diela Liliana Benavides Solarte, H.R. Emeterio José Montes De Castro,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 527/2021C

    Senado:
    Legislatura: 2020 - 2021
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Marzo 16 de 2021

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 189 de 2021
    Objeto de proyecto: Definir el alcance del comparendo y la multa general en Colombia y precisar:
    A. Que a través del documento oficial denominado comparendo, se puede imponer medida correctiva de multa general.
    B. En caso de solicitar la conmutación de multa general tipos 1 o 2 por participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, la misma no se podrá objetar.
    C. La competencia del personal uniformado de la Policía Nacional para:
    - Resolver el incidente de objeción de la medida correctiva de multa general.
    - Liquidar y comunicar la multa impuesta al infractor.
    D. El termino y procedimiento para resolver el incidente de objeción de la medida correctiva de multa general.

    E. La firmeza de la imposición de la medida correctiva de multa general, cuando se impone a través de comparendo.
    F. El contenido del documento oficial denominado comparendo.

    Observaciones:

    Archivado, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo preceptuado en el Art 375 de la Constitución Política.

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. José Gustavo Padilla Orozco
    Publicaciones
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