Autor:
H.S. Juan Carlos Garcés Rojas,
H.S. Julio Elias Vidal,
H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta,
H.S. José Alfredo Gnecco Zuleta,
H.S. Norma Hurtado Sánchez,
H.S. Julio Elías Chagui Flórez,
H.S. José David Name Cardozo,
H.S. Juan Felipe Lemos Uribe,
H.S. John Moises Besaile Fayad,
H.R. José Eliécer Salazar López,
H.R. Víctor Manuel Salcedo Guerrero,
H.R. Hernando Guida Ponce,
H.R. Alexander Guarín Silva,
H.R. Teresa De Jesús Enríquez Rosero,
H.R. Milene Jarava Díaz,
H.R. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
H.R. Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza,
H.R. Camilo Esteban Ávila Morales,
H.R. Saray Elena Robayo Bechara,
H.R. Diego Fernando Caicedo Navas,
H.R. Ana Paola García Soto,
H.R. Astrid Sánchez Montes De Oca,
H.R. Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa,
H.R. Ana Rogelia Monsalve Álvarez,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto crear las casas de la cultura como instituciones públicas adscritas a las estructuras internas responsables de Cultura de las entidades territoriales a nivel departamental y distrital, donde se promueva la educación artística y cultural, y se focalizan políticas públicas locales.
Observaciones: