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GESTORAS SOCIALES
Estado
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Título
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY 1474 DE 2011 Y 6 DE LA LEY 2345 DE 2023, PROHIBIENDO EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN LA PROMOCIÓN DE PARTICULARES QUE EJERZAN LABORES VOLUNTARIAS DE GESTIÓN SOCIAL Y EN LA PROMOCIÓN DE LOS PARIENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS GOBERNADORES, LOS ALCALDES Y LOS ORDENADORES DEL GASTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
No. de Proyecto
Cámara
554/2026C
Senado
Origen
Cámara
Legislatura
2025-2026
Comisión(es)
Comisión Cuarta Constitucional Permanente (Fecha de radicado: 4/6/2026)
Fecha de Radicación
Cámara
12/5/2026
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 10 de la Ley 1474 de 2011 y 6 de la Ley 2345 de 2023, con el fin de prohibir expresamente la destinación de recursos públicos en publicidad oficial y comunicación gubernamental para la promoción de la imagen, nombre o actividades de particulares que ejerzan labores voluntarias de naturaleza protocolaria o de gestión social bajo la figura comúnmente denominada “gestora o gestor social” o “primera dama o caballero”, así como del cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil del Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y los ordenadores del gasto, independientemente de la denominación bajo la cual realicen sus actividades. Así mismo, establece los límites que rigen la relación de estos particulares frente a la función pública. Con esto, se busca fortalecer los principios de moralidad, imparcialidad y austeridad en el gasto público, y prevenir malas prácticas.
Observaciones
ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992
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