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GESTORAS SOCIALES
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Título
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY 1474 DE 2011 Y 6 DE LA LEY 2345 DE 2023, PROHIBIENDO EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN LA PROMOCIÓN DE PARTICULARES QUE EJERZAN LABORES VOLUNTARIAS DE GESTIÓN SOCIAL Y EN LA PROMOCIÓN DE LOS PARIENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS GOBERNADORES, LOS ALCALDES Y LOS ORDENADORES DEL GASTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
No. de Proyecto
Cámara
554/2026C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2025-2026
Comisión(es)
Comisión Cuarta Constitucional Permanente (Fecha de radicado: 4/6/2026)
Autores Representantes
Andrés Eduardo Forero Molina, Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Carolina Giraldo Botero, Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sánchez Arango, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Etna Tamara Argote Calderón, Gabriel Ernesto Parrado Durán, Hernán Darío Cadavid Márquez, Jorge Andrés Cancimance López, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, Juan Carlos Lozada Vargas, Juan Daniel Peñuela Calvache, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, Julia Miranda Londoño, Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Norman David Bañol Álvarez, Olga Beatriz González Correa, Piedad Correal Rubiano, Saray Elena Robayo Bechara
Autores Senado
Autor(es)
Y otros.
Fecha de Radicación
Cámara
12/5/2026
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 10 de la Ley 1474 de 2011 y 6 de la Ley 2345 de 2023, con el fin de prohibir expresamente la destinación de recursos públicos en publicidad oficial y comunicación gubernamental para la promoción de la imagen, nombre o actividades de particulares que ejerzan labores voluntarias de naturaleza protocolaria o de gestión social bajo la figura comúnmente denominada “gestora o gestor social” o “primera dama o caballero”, así como del cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil del Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y los ordenadores del gasto, independientemente de la denominación bajo la cual realicen sus actividades. Así mismo, establece los límites que rigen la relación de estos particulares frente a la función pública. Con esto, se busca fortalecer los principios de moralidad, imparcialidad y austeridad en el gasto público, y prevenir malas prácticas.
Observaciones
ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992
Publicación
Primer Debate Cámara
Coordinador(es)
Publicaciones
- PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE: