DELITOS MENORES
Título:
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 44 Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 250 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Autor:
H.S.Jonatán Tamayo Pérez
,
H.S.Maria Fernanda Cabal Molina
,
H.S.Paloma Susana Valencia Laserna
,
H.S.Paola Andrea Holguín Moreno
,
H.S.John Milton Rodriguez Gonzalez
,
H.S.Eduardo Emilio Pacheco Cuello
,
H.S.Aydee lizarazo cubillos
,
H.S.Ana Paola Agudelo García
,
H.S.Carlos Eduardo Enríquez Maya
H.R.David Ernesto Pulido Novoa
,
H.R.José Jaime Uscátegui Pastrana
,
H.R.Juan David Velez Trujillo
,
H.R.César Eugenio Martínez Restrepo
,
H.R.Jennifer Kristin Arias Falla
,
H.R.Oscar Leonardo Villamizar Meneses
,
H.R.Jairo Giovany Cristancho Tarache
,
H.R.Ricardo Alfonso Ferro Lozano
,
H.R.Gabriel Santos García
,
H.R.Samuel Alejandro Hoyos Mejía
,
H.R.Christian Munir Garcés Aljure
,
H.R.Juan Fernando Espinal Ramírez
,
H.R.Rubén Darío Molano Piñeros
,
H.R.Margarita María Restrepo Arango
,
H.R.Carlos Edward Osorio Aguiar
,
H.R.Esteban Quintero Cardona
,
H.R.Gabriel Jaime Vallejo Chujfi
,
H.R.Carlos Eduardo Acosta Lozano
,
H.R.Irma Luz Herrera Rodríguez
,
H.R.Wadith Alberto Manzur Imbett
,
H.R.Adriana Magali Matiz Vargas
,
H.R.Juan Diego Echavarría Sánchez
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
144/2018C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2018 - 2019
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2018-09-11
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Acto Legislativo
Objeto de proyecto:
En tal orden de ideas, se promueve la incorporación de: por una parte un parágrafo al artículo 44 de la Constitución que busca, determinar de manera incondicional la competencia a los jueces penales de la jurisdicción ordinaria teniendo como fundamento la prevalencia de los derechos de los niños, pero además, y como ya se mencionó que es este régimen jurídico el que se ha venido fortaleciendo en pro de nuestros niños y niñas, quitar la competencia a esta jurisdicción no podría sino derivar en un desconocimiento a las pautas dadas por el Estado colombiano (a través del desarrollo jurisprudencial y legal ) en el marco del proceso penal. Lo anterior, a través de la incorporación del siguiente parágrafo:
“PARÁGRAFO: En todos los casos en los que resulten como víctimas de delitos sexuales los niños y niñas, se mantendrá la competencia en cabeza de los jueces penales de jurisdicción ordinaria.”
Por otra, parte y a través de la modificación del artículo 250 de la Constitución y adicionándole un numeral, se pretende reafirmar que es en cabeza de la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal señalando “9. Ejercer la acción penal, en todos los supuestos de delitos sexuales en donde resulten como víctimas niños y niñas, promoviendo la protección de los mismos a través del proceso penal ordinario”. Sólo así, se garantizará que no se dé un retroceso en términos de protección de víctimas y medidas de participación que a través de esta entidad se han consolidado.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 224 Y 225 DE LA LEY 5ª DE 1992
Primer debate cámara
Primera
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Texto Aprobado en Comisión