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GLOSARIO

Es un mecanismo por el cual se reforma, adiciona o deroga algún texto en  la Constitución Política, por parte del Congreso de la República. (Artículo 375 de la Constitución Política de Colombia).

Tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos.  Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el Proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Corporación. (Artículo 375 de la Constitución Política de Colombia).

Una Ley puede ser objetada por inconstitucionalidad o por inconveniencia. (Artículo 167 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 199 Ley 5 de 1992).

- Ordinarias

- Estatutarias

- Orgánicas

- Cuadro o Marco.

(Artículos 151, 152 y 153 de la Constitución Política de Colombia)

- Comisiones Constitucionales Permanentes

- Comisiones Legales

- Comisiones Especiales y

- Comisiones Accidentales. (Artículo 53 de la Ley 5 de 1992).

Son las creadas por mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia.

(Artículo 2 Ley 3 de 1992).

En total son catorce Comisiones Constitucionales Permanentes, siete en cada una de las Corporaciones.

(Artículo 2 Ley 3 de 1992).

Los temas correspondientes a cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Corporaciones y el número de miembros que las integran son los siguientes:
 

* Comisión Primera:

Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Actos Legislativos reformatorios de la Constitución; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
 

* Comisión Segunda:

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
 

* Comisión Tercera:

Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
 

* Comisión Cuarta:

Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.
 

* Comisión Quinta:

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.
 

* Comisión Sexta:

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.
 

* Comisión Séptima:

Compuesta por catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas.

(Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo)

Ejemplo: Las Comisiones Accidentales de Conciliación de los textos aprobados por las plenarias de ambas Corporaciones que presentaron divergencias.

(Artículo 186 de la Ley 5 de 1992).

Son designadas por los presidentes y las Mesas Directivas de las Corporaciones y sus Comisiones Permanentes. (Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo)

Son de creación legal; con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea.

Son:

a) Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales o Internacionales

(Art. 62 de la Ley 5ª de 1992)

b) Las Comisiones Especiales de Seguimiento

(Artículos 62 y 63 de la Ley 5 de 1992)

c) Comisión de Crédito Público

(Artículos  64  de la Ley 5 de 1992)

d) Comisión Especial de Modernización.

(Artículo 62 de la Ley 5 de 1992 – adicionado por el Artículo 2 de la Ley 1147 de 2007)

Son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

Están integradas de manera conjunta por Senadores y Representantes, así:
 

* Comisión de Crédito Público: Integrada de manera conjunta por seis (6) miembros  elegidos a razón de tres (3) miembros por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales.

(Artículos  64  de la Ley 5 de 1992)
 

* Comisión de Modernización: Integrada de manera conjunta por ocho (8) miembros elegidos a razón de cuatro (4) por las Plenarias de cada una de las Corporaciones: cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara.

(Artículo 63 de la Ley 5 de 1992 – adicionado por el Artículo 2 de la Ley 1147 de 2007).

Las Comisiones Especiales de Seguimiento están integradas por once miembros en el Senado de la República y 15 miembros en la Cámara de Representantes y son:
 

- Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público.

- Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral.

- Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial. (Artículos 62 y 63 de la Ley 5 de 1992).

Las que existen en una de las dos Corporaciones y son:

En la Cámara de representantes:

-Comisión Legal de Cuentas

-Comisión Legal de Investigación y Acusación. (Artículo 308 de la Ley 5 de 1992)

Están integradas por Senadores y Representantes a la Cámara y es:

- La Comisión para la Equidad de la Mujer

Las que existen en cada una de las Corporaciones y son: 
- La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
- La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
- La Comisión de Acreditación Documental
 (Artículo 55 de la Ley 5 de 1992 adicionado por la Ley 1434 de 2011).
 

Es el órgano único que conforma la Rama Legislativa del Poder Público.

El Congreso de la República de Colombia cumple funciones:
 

- Constituyente

-Legislativa

-De Control Político

-Judicial

-Electoral

-Administrativa

-De Control Público

-De Protocolo.

(Artículo 6 de la Ley 5 de 1992).

Consiste en establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno  (Senado y Cámara de Representantes)
(Artículo 6 de la Ley 5 de 1992)

Consiste en la expedición de Actos Legislativos reformatorios de la Constitución, conforme a los requisitos establecidos en la misma. (Artículo 6 de la Ley 5 de 1992).

Ministros y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado, que pueden dar lugar a la moción de censura y la moción de observaciones. (Artículo 6 de la Ley 5 de 1992).

Consiste en citar a cualquier persona natural o jurídica, para que rinda declaraciones orales o escritas sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. (Artículo 6 de la Ley 5 de 1992).

Consiste en la elección de autoridades públicas por parte del Congreso en pleno o por una de las dos corporaciones que lo conforman. (Artículo 6 de la Ley 5 de 1992).

Así:

Por las dos Corporaciones (Congreso en Pleno):

- El Contralor General de la República
- Los Magistrados de la Sala Jurisdiccional  del Consejo Superior de la Judicatura  
- El Vicepresidente de la República en caso de falta absoluta.
(Artículo 141 de la Constitución política)


Por el Senado de la República:

- Magistrados de la Corte Constitucional y 
- El Procurador General de la Nación
 (Artículo 173, numerales 6 y 7 de la Constitución Política)


Por la Cámara de Representantes:

- El Defensor del Pueblo, (Artículo 178, numeral 1 de la Constitución Política)
 

Consiste en juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por su responsabilidad política.

Así por ejemplo, son investigados por la Cámara de Representantes y juzgados por el Senado de la República, los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Fiscal General de la Nación y los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia , el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. 

(Artículo 174 y 178 de la Constitución Política de Colombia y artículo 6 de la Ley 5 de 1992)
 

Consiste en elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todas las ramas de la legislación.
(Artículo 6 de la Ley 5 de 1992)

Consiste en recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.   (Artículo 6 de la Ley 5 de 1992).

Es un período de tiempo establecido para que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias, comprendido entre el 20 de julio al 20 de junio del año siguiente, o sea cada período constitucional consta de cuatro legislaturas. Son dos períodos legislativos de sesiones.

(Art. 138 de la Constitución Política)

Son normas hechas exclusivamente por el Congreso de la República que tienen aplicación en todo el territorio nacional.
(Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia)

Aquellas que no pertenecen a las categorías de Estatutarias, Orgánicas o Marco y que para su aprobación requieren mayoría simple de los miembros asistentes. (Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia).

Las leyes ordinarias para su aprobación requieren que sean votadas afirmativamente por la mitad más uno de los asistentes a la sesión, siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Comisión o la Plenaria respectiva.

(Artículo 146 de la Constitución Política - Artículo 117 y 118 de la Ley 5 de 1992).

Son asuntos que la Constitución establece bajo un procedimiento legislativo especial. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.  

Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional. Versa acerca de los siguientes asuntos: 


- Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
- Administración de justicia.
- Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
- Estatuto de la oposición.
- Funciones electorales.
- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
- Estados de excepción. 

(Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia)

Las leyes estatutarias requieren para su aprobación: que sean votadas afirmativamente por la mitad más uno de los miembros de la Comisión o Plenaria respectiva, que los cuatro debates aprobatorios se realicen dentro de una sola legislatura y que su constitucionalidad sea revisada previamente a la sanción por la Corte Constitucional.


(Artículo 153 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 119 Num. 4 de la Ley 5 de 1992).
 

Las leyes orgánicas, requieren para su aprobación que sean votadas afirmativamente por la mayoría absoluta de los miembros de las Comisiones y Plenarias respectivas. (Artículo 151 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 119 de la Ley 5 de 1992).

Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Pertenecen a esta categoría las siguientes:


- Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Corporaciones 
(Artículo 151 constitucional).

- Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones (Artículos 349, inciso 1, y 350 inciso 1 constitucional).

- Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo (Artículo 342, inciso 1 Constitucional).

- Las normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales y entre éstas y la Nación (Artículo 288 constitucional).

- La regulación correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo (Artículo 352 constitucional).

- Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del fondo nacional de regalías (Artículo 307, inciso 2 constitucional).

- La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región (Artículo 307, inciso 2 constitucional).

- El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados (Artículo 307, inciso 1 constitucional).

- El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos (Artículo 297 constitucional).

- La regulación sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar (Artículo 352 constitucional).

- El ordenamiento territorial (Artículo 297 constitucional).
 

Son aquellas que establecen las normas generales y señala los criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución.

(Artículo 150, numeral 19 Constitución Política de Colombia).

Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio, es la siguiente:


- Mayoría simple: Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes.
- Mayoría absoluta: La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.
- Mayoría calificada: Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros.
- Mayoría especial: Representada por las tres partes de los votos de los miembros integrantes.


(Art. 117 Ley 5ª de 1992)

Se presenta cuando el Presidente de la República considera que la Ley es inapropiada por motivos políticos, sociales o económicos del Estado.

Se presenta cuando el Presidente de la República considera que la Ley aprobada es contraria a la Constitución. (Artículo 167 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 199 Ley 5 de 1992).

A veces nosotros como colombianos, o como representantes de una institución o sector, tenemos una opinión específica sobre los proyectos que el Congreso está estudiando y discutiendo. Estas observaciones pueden ser expuestas en la comisión que estudia el tema, en lo que se llama audiencias públicas, para que los congresistas las tomen en cuenta y si están de acuerdo las incluyan en el texto del proyecto de ley.

A pesar de que los congresistas representan la voluntad del pueblo, la participación nuestra es muy importante porque hoy la democracia no se basa sólo en la votación y elección de nuestros representantes, sino también en la participación directa y continua en los procesos de toma de decisiones.

n la medida en que nosotros participemos más activamente en estos procesos, en esa misma medida seremos constructores de la democracia colombiana y arquitectos de una nueva Colombia. Es por eso que el Congreso de la República y todos sus funcionarios te invitan a ser parte de esta Corporación.

Que sea aprobado en cuatro debates de acuerdo con el tipo de Ley.

El primer período legislativo comienza el 20 de julio (siguiente a la elección) y termina el 16 de diciembre.

Es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones Legislativas para poder deliberar o decidir. 

(Art. 116 de la Ley 5ª de 1992)


- Quórum de liberatorio: Es el necesario para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente.

- Quórum Decisorio: que puede ser

* Ordinario: Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes o miembros de la respectiva Corporación ó Comisión Permanente, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

* Calificado: Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación Legislativa.

*Especial: Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes.
 

Es el paso siguiente a la aprobación de un proyecto de ley por ambas Corporaciones y está a la cabeza del Presidente de la República.

Si no es objetado se dispone que se promulgue como ley, si es objetado se devuelve el proyecto a la Cámara donde se originó. (Artículo 165 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 196 de la Ley 5 de 1992).


El tiempo que el Presidente de la República tiene para sancionar una Ley está determinado por el número de artículos del respectivo proyecto de ley. Así:

- 6 días cuando el Proyecto no tienes más de 20  artículos.
-10 días cuando el proyecto tiene de 21 a 50 artículos y
- Hasta de 20 días cuando el proyecto tiene más de 50 artículos. 


(Artículo 166 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 198 de la Ley 5 de 1992).
 

Debe durar máximo cuatro (4) horas a partir del momento en que el presidente de la Plenaria o de la Comisión respectiva las declare abiertas, salvo que se pida sesión permanente.
 

Las sesiones de las Comisiones se verificarán en horas distintas de las plenarias de la Corporación respectiva. (Artículo 83 de la Ley 5 de 1992).

Sesiones
 

*Sesiones Ordinarias: son por derecho propio y se realizan durante dos períodos por año que conforman una legislatura.

*Sesiones Extraordinarias: se realizan por convocatoria del Gobierno, a través de Decreto, durante el término que éste indique y sólo se tratan los asuntos que el Gobierno establezca en dicho Decreto.

*Sesiones Especiales: son las convocadas por el Congreso en manera directa, por fuera del período ordinario legislativo, cuando se presentan Estados de Excepción.

*Sesiones Permanentes: son las que se decretan durante la media hora antes de culminar la sesión para continuar con el orden del día hasta finalizar, a solicitud de cualquier congresista.

*Sesiones Reservadas: son en las que se ordena despejar las barras en consideración a la gravedad del asunto, requiriéndose la aprobación por parte de la Corporación o Comisión respectiva. 


(Artículo 85 y 86 de la Ley 5 de 1992).

El 20 de Julio siguiente a la elección, día en que se instala el Congreso de la República. (Art. 138 de la Constitución Política)

- El Gobierno.

- Diez miembros del Congreso.

- El veinte por ciento de los Concejales o de los Diputados de todo el país.

- Los ciudadanos en número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.


(Artículo 375 de la Constitución Política de Colombia).

Pueden presentar proyectos de ley:

- Los miembros del Congreso
- El Gobierno a través del Ministro del ramo
- La Corte Constitucional
- La Corte Suprema de Justicia
- El Consejo de Estado
- El Consejo Superior de la Judicatura
- El Consejo Nacional Electoral
- El Procurador General de la Nación
- El Contralor General de la República
- El Defensor del Pueblo
- El treinta por ciento de los Concejales o Diputados electos en el país
- Los ciudadanos en número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.


(Artículo 155 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 140 de la Ley 5 de 1992).
 

El Congreso de la República no puede reglamentar el funcionamiento de las veedurías ciudadanas mediante la expedición de una ley ordinaria, porque con ello se toca el derecho de participación ciudadana (C-1338-2000) y los mecanismos de participación ciudadana (C-292-2003)

Si es ley ordinaria, se requiere que sea aprobado en cuatro debates de acuerdo con el tipo de Ley.

Los actos legislativos son aprobados después de ocho debates, cuatro en Cámara y cuatro en Senado.

Se requiere:
 

- Que haya sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva.

- Que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Constitucional permanente de cada Corporación. (Senado y Cámara)

- Que haya sido aprobado por las Plenarias de cada Corporación en segundo debate. (Senado y Cámara)

- Haber obtenido la sanción del gobierno.
 

(Artículo 157 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 147 de la Ley 5 de 1992)

Los proyectos de ley deben cumplir su trámite en máximo dos legislaturas. (Art. 190 de la Ley 5ª de 1992).

Cuando un proyecto de ley no hubiere completado su trámite en una legislatura y que hubiere recibido primer debate en alguna de las Corporaciones, continuará su curso en la siguiente
legislatura en el estado en el que se encuentre.

(Artículo 162 de la Constitución Política de Colombia)

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