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DECLARACIÓN PÚBLICA DE INTERESES DE CONGRESISTAS
Estado
Trámite en Comisión
Estado
Trámite en Comisión
Título
Por el cual se modifican los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución Política, se establece el régimen de declaración pública de intereses de los congresistas y se dictan otras disposiciones
No. de Proyecto
Cámara
447/2026C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2026-2027
Comisión(es)
Autores Representantes
Alejandra Gabriela Abasolo Gómez, Alejandro Castillo Gaitán, Ana Ligia Mora Martínez, Arledy Alvarado Patiño, Astrid Sánchez Montes de Oca, Carlos Alberto Pantoja Cortes, Carol Stefanny Borda Acevedo, Daniel Felipe Bernal Montealegre, Daniel Felipe Briceño Montes, Daruin Castellanos Romero, David Gerardo Cote Rodríguez, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Diego Fernando Zambrano Pardo, Edgar Gómez Castillo, Edinson Rodríguez Canchimbo, Eimy Julieth Suarez González, Elizabeth Sabina Molina Campo, Estefanel Gutiérrez Pérez, Franklin Del Cristo Lozano De La Ossa, Guillermo León Blanco Valencia, Jaime Ignacio Arizabaleta Fajardo, James Hermenegildo Mosquera Torres, Jorge Armando Figueroa Angarita, José Gregorio Orjuela Pérez, José Jaime Uscátegui Pastrana, José Ricardo Ardila Pinedo, Juan David Londoño Arango, Juan Manuel Londoño Jaramillo, Juan Pablo Duqué González, Julio César Triana Quintero, Laura Vanessa Diaz Cura, Luis Ariel Francisco Rodríguez Beltrán, Luis Carlos Álvarez Morales, Luis Guillermo Patiño Aristizábal, Martha Isabel Ruiz Solera, Mateo Hidalgo Montoya, Miguel Ángel Pinto Rueda, Milton Virgilio Carreño Sánchez, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Simón Molina Gómez, Yolanda Silva Romero, Yolanda Wong Baldiris
Autores Senado
Alejandro Corrales Escobar, Germán Andrés Rodríguez Prieto
Autor(es)
Ministro del Interior Rodrigo Lara Restrepo.
Fecha de Radicación
Cámara
15/10/2026
Senado
-
Tipo de ley
Acto Legislativo
Objeto del proyecto
El proyecto modifica los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución Política con el propósito de precisar el alcance del régimen de conflicto de intereses de los congresistas e incorporar un deber diferenciado de declaración pública. Para tal efecto, distingue entre el conflicto de intereses que exige el apartamiento del congresista cuando exista un beneficio particular y determinado y aquellas relaciones económicas, sectoriales, sociales, regionales o derivadas de la financiación electoral que, sin configurar por sí mismas un conflicto de intereses, deben ser declaradas y sometidas a publicidad. La reforma complementa así el régimen de impedimentos con un mecanismo que permite hacer visibles los intereses relevantes para el ejercicio de la función parlamentaria, sin atribuirles automáticamente los efectos propios del conflicto de intereses.
Observaciones
CARTA DE RETIRO DEL H.R. GERMAN R. ROZO. GACETA 1605/2026 https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/
Publicación
Primer Debate Cámara (Primera Vuelta)
Coordinador(es)
- José Gregorio Orjuela Pérez
- Juan Pablo Duque González
Ponentes
- Ana Maria Castañeda Gómez
- Claudia Marcela Amaya García
- Daniel Felipe Bernal Montealegre
- Esperanza Andrade de Osso
- Juan David Londoño Arango
- Laura Vanessa Diaz Cura