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Proyecto que regula el consumo de cannabis de uso adulto avanza en su segunda vuelta, con aprobación en el sexto debate.
09 Mayo 2023
  • Con 98 votos a favor y 57 en contra, la Plenaria de la Cámara de Representantes le dio el último mensaje de aprobación al proyecto: “Por medio del cual se modifica el artículo 49 de la constitución política de Colombia y se regulariza el cannabis de uso adulto”.  

 

El Acto Legislativo que regula el Cannabis de Uso Adulto fue aprobado por mayorías en su segundo debate de la segunda vuelta. Un paso fundamental para avanzar contra la fallida guerra contra las drogas en Colombia. Para su autor el Representante Juan Carlos Losada, significa un mensaje contundente que hoy envía el Congreso frente a la necesidad de cambio de la política antidrogas. A su juicio, no tiene ningún sentido que los colombianos tengan derecho al porte y consumo de cannabis de uso adulto, pero no tengan derecho a adquirirlo de manera legal en un mercado regulado, sino que, por el contrario, se vean obligados a comprarlo a redes de traficantes que son los que se han lucrado con la política prohibicionista en nuestro país.

 

Para el Representante Losada“Es solo a través de la regulación como le vamos a hacer frente al problema delincuencial que genera la ilegalidad, sólo a través de la regulación vamos a ser capaces de hacerle frente a la máquina de guerra de los jíbaros y de los narcotraficantes. Este proyecto no es un favor para los narcotraficantes, muy por el contrario, el favor es mantener la prohibición, la ganancia está en la ilegalidad del producto que se vende. Ahí es donde está el negocio de la droga”.

 

En términos de libertades individuales y derechos fundamentales Losada resaltó que el proyecto quiere profundizar en el reconocimiento de los derechos de los consumidores como un espacio y manifestación de sus libertades individuales dentro de un Estado democrático. Además, el Acto Legislativo contempla la creación de una política pública estricta para la prevención y atención del consumo del cannabis y la creación de una estrategia educativa nacional integral en colegios sobre las consecuencias del consumo.

 

El consumo de cannabis no cobijará a los menores de edad y en cambio, tendrá restricciones en algunos entornos (como el escolar) en los que la niñez colombiana pueda verse afectada. Un tema que deberá ser regulado por el gobierno nacional por medio de una política pública de prevención y atención al consumo de cannabis.

 

A el Acto Legislativo aún le restan 2 debates en Senado de la República para convertirse en ley, estos deben darse antes del 20 de junio.

 

Elementos del Proyecto:

  • El primer y más importante elemento del proyecto, es plantear una excepción a la prohibición absoluta del artículo 49 para que se autorice la compra, venta, distribución y comercialización del cannabis y sus derivados para uso adulto. (ART 1°)
  • El segundo elemento más importante es la posibilidad de que los tributos que se creen a partir del mercado del cannabis de uso adulto puedan ir destinados las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas. (rentas para municipios y departamentos) (ARTS 3° y 4°)
  • También se contempla que las rentas derivadas del cannabis deban ser invertidas en salud, educación y el sector agrícola. (ART 3°)
  • Se crea la obligación de atender el problema del consumo de sustancias psicoactivas como un tema de salud pública y derechos humanos. (ART 1°)
  • También se crean mecanismos para que el Estado fortalezca las políticas de prevención del consumo y las de reducción de riesgos y daños para los usuarios consumidores de sustancias. (ART 1°)
  • Se garantiza el tratamiento de orden terapéutico y profiláctico para las personas que tengan relación problemática con las sustancias.
  • Se ordena vincular a todo el sector educativo en sus diferentes niveles en las políticas públicas de prevención del consumo. (ART 1°)
  • Se crean protecciones a los ciudadanos que no consumen a través de la posibilidad de limitar el consumo en ciertos espacios como los entornos escolares y demás. (ART 1°)
  • Se le ordena al Gobierno Nacional, en un plazo de 12 meses, la creación y divulgación de una política pública estricta e integral para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. (ART 2°)
  • Se garantiza que el sometimiento a cualquier tratamiento relacionado con sustancias psicoactivas debe requerir el consentimiento del usuario. (ART 1°)

 

 

Fuente: Oficina de Prensa del Representante Juan Carlos Losada.

 

 

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