PROHIBICIÓN MATRIMONIO MENORES DE 18 AÑOS
Título:
Por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones
Autor:
H.S.Honorio Miguel Henríquez Pinedo
,
H.S.Maria Fernanda Cabal Molina
,
H.S.Iván Leonidas Name Vásquez
,
H.S.Ciro Alejandro Ramírez Cortes
,
H.S.Carlos Eduardo Guevara villabón
,
H.S.Esteban Quintero Cardona
,
H.S.Manuel Antonio Virgüez Piraquive
,
H.S.Angélica lisbeth lozano correa
,
H.S.Andrés Felipe Guerra Hoyos
,
H.S.Ana Paola Agudelo García
,
H.S.Germán Alcides Blanco Álvarez
,
H.S.Laura Esther Fortich Sanchez
,
H.S.Enrique Cabrales Baquero
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
164/2023C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2023 - 2024
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2023-08-23
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.
Observaciones:
ACUMULADO AL PL.155/2023C
VER PL.155/2023C