PROHIBICIÓN MATRIMONIO MENORES DE 18 AÑOS
Estado actual:Trámite en Comisión
Título:
Por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones
Autor:
H.S. Honorio Miguel Henríquez Pinedo,
H.S. Maria Fernanda Cabal Molina,
H.S. Iván Leonidas Name Vásquez,
H.S. Ciro Alejandro Ramírez Cortes,
H.S. Carlos Eduardo Guevara villabón,
H.S. Esteban Quintero Cardona,
H.S. Manuel Antonio Virgüez Piraquive,
H.S. Angélica lisbeth lozano correa,
H.S. Andrés Felipe Guerra Hoyos,
H.S. Ana Paola Agudelo García,
H.S. Germán Alcides Blanco Álvarez,
H.S. Laura Esther Fortich Sanchez,
H.S. Enrique Cabrales Baquero,
Comisión:
Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
164/2023C
Legislatura:
2023 - 2024
Origen:
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
Agosto 23 de 2023
Tipo:
Contenido:
Ver documento
Gaceta N 1262 de 2023
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.