PLATAFORMAS DIGITALES
Título:
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESO A MECANISMOS DE PROTECCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PERSONALES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Autor:
Ministro del Trabajo - Ángel Custodio Báez
,
Viceministro de Empleo y Pensiones - Andres Felipe Uribe Medina
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Séptima Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
388/2020C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2020 - 2021
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2020-08-31
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
La presente Ley tiene como objeto establecer los mecanismos de acceso al Sistema General de Seguridad Social o al Piso de Protección Social, exclusivamente de aquellas personas que prestan servicios personales a través de plataformas digitales, según corresponda, y los medios necesarios para la fiscalización, la inspección, vigilancia y control de los deberes y obligaciones que aquí se establecen.
Observaciones:
ARCHIVADO, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo perceptuado en el Articulo 375 de la Constitucion Politica.
Primer debate cámara
Publicaciones
Ponencia Primer Debate P.L. 388/2020C- JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Ponencia Primer Debate P.L. 388/2020C- HH,RR, FABER MUÑOZ- JORGE BENEDETTI
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Ponencia Primer Debate
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