- PLATAFORMAS DIGITALESTítulo:“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESO A MECANISMOS DE PROTECCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PERSONALES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Autor: Ministro del Trabajo - Ángel Custodio Báez, Viceministro de Empleo y Pensiones - Andres Felipe Uribe MedinaComisión: Comisión Séptima Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 388/2020CSenado:Legislatura: 2020 - 2021Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 31 de 2020Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 865 de 2020Objeto de proyecto: La presente Ley tiene como objeto establecer los mecanismos de acceso al Sistema General de Seguridad Social o al Piso de Protección Social, exclusivamente de aquellas personas que prestan servicios personales a través de plataformas digitales, según corresponda, y los medios necesarios para la fiscalización, la inspección, vigilancia y control de los deberes y obligaciones que aquí se establecen.Observaciones:ARCHIVADO, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo perceptuado en el Articulo 375 de la Constitucion Politica.
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Faber Alberto Muñoz CerónH.R. Jairo Humberto Cristo CorreaH.R. Jorge Enrique Benedetti MarteloPublicacionesPonencia Primer Debate P.L. 388/2020C- JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREAPonencia Primer Debate P.L. 388/2020C- HH,RR, FABER MUÑOZ- JORGE BENEDETTIComentarios Alianza InComentarios Alianza In 2Ponencia Primer DebatePonencia Primer Debate