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PLATAFORMAS DIGITALES
Estado
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Título
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESO A MECANISMOS DE PROTECCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PERSONALES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
No. de Proyecto
Cámara
388/2020C
Senado
Origen
Cámara
Legislatura
2020-2021
Autores Representantes
Autores Senado
Autor(es)
Ministro del Trabajo - Ángel Custodio Báez, Viceministro de Empleo y Pensiones - Andres Felipe Uribe Medina
Fecha de Radicación
Cámara
31/8/2020
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente Ley tiene como objeto establecer los mecanismos de acceso al Sistema General de Seguridad Social o al Piso de Protección Social, exclusivamente de aquellas personas que prestan servicios personales a través de plataformas digitales, según corresponda, y los medios necesarios para la fiscalización, la inspección, vigilancia y control de los deberes y obligaciones que aquí se establecen.
Observaciones
ARCHIVADO, de conformidad al Articulo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con lo perceptuado en el Articulo 375 de la Constitucion Politica.
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