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Pacientes cerebrovasculares, adición numeral al Código Sustantivo del Trabajo, reestructuración sistema de salud de la Fuerza Pública, iniciativas aprobadas por la Comisión Séptima.
25 Marzo 2021

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, aprobó hoy en primer debate el proyecto de Ley 017 de 2020: “Por medio de la cual se adoptan normas para mejorar la atención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno de los pacientes con accidentes cerebrovasculares ACV y se dictan otras disposiciones.”

 

“La iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso efectivo a servicios de salud, atención adecuada, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con accidentes cerebrovasculares (ACV) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

 

La presente Ley se aplica a todas las personas que presenten factores de riesgo o sufran cualquier tipo de accidente cerebrovascular (ACV), que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social del régimen contributivo y subsidiado. Declara el accidente cerebrovascular (ACV), como un problema de salud pública de interés nacional por su alta mortalidad y discapacidad asociada.

 

Los autores son los representantes Nubia López Morales, Elizabeth Jay- Ping Díaz, Alexander Harley Bermúdez Lasso, Edgar Alfonso Gómez Román, Fabio Fernando Arroyave Rivas y Adriana Gómez Millán. Los ponentes de la iniciativa son los congresistas Juan Carlos Reinales Agudelo, coordinador y Jairo Reinaldo Cala Suárez.

 

Igualmente, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate el proyecto de Ley 450 de 2020: “Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.

 

La iniciativa legislativa, establece adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

 

“12. Conceder al trabajador, en caso de enfermedad en fase terminal de su conyugue, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Dicha licencia podrá extenderse por tres (3) días hábiles adicionales que no serán remunerados, a menos que exista un acuerdo en otro sentido entre el empleador y empleado. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por enfermedad terminal de que trata este numeral.

 

Para la procedencia de esta licencia el trabajador deberá haber cotizado como mínimo cuatro (4) meses al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La enfermedad en fase terminal deberá demostrarse mediante una certificación expedida por el médico tratante en donde se determine la enfermedad o condición patológica grave del paciente con la respectiva expectativa de vida, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014…”

 

Los ponentes de la iniciativa son los representantes Jorge Enrique Benedetti Martelo, coordinador, Carlos Eduardo Acosta Lozano y Jairo Reinaldo Cala Suárez.

 

El Proyecto de Ley No 160 de 2020: “Por medio del cual se establece el ingreso base de cotización de los independientes al Sistema General de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar las situaciones mínimas de los contratistas”, también fue aprobado en primer debate.

 

“La presente Ley tiene como objeto regular la retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios, para los trabajadores independientes por cuenta propia, para los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y para aquellos contratistas públicos y privados que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deban, por expresa disposición legal, efectuar retención de aportes al sistema de seguridad social integral”.

 

Los ponentes para primer debate son los congresistas Henry Fernando Correal Herrera, coordinador y Jairo Giovanny Cristancho Tareche.

 

Igualmente fue aprobado en primer debate, el proyecto de Ley 172 de 2020: “Por la cual se reestructura el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública, se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las fuerzas militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

El objetivo del Proyecto de Ley busca garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud que acoge a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, miembros administrativos y sus usuarios, atendiendo los principios de atención médica de calidad, oportuna y eficiente junto con aspectos en prevención, protección, y rehabilitación…

 

Los ponentes para primer debate son los congresistas Carlos Eduardo Acosta Lozano, coordinador, Jairo Giovanny Cristancho Tarache y José Luis Correa López.

 

Las iniciativas, continuarán su trámite legislativo en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Fuente: Oficina de Prensa de la Cámara de Representantes.

 

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