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CLC Orden del dia 27 de agosto de 2025

 
CLC Orden del dia 27 de agosto de 2025

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN LEGAL DE CUENTAS

Legislatura  20 de julio de 2025 al 20 de junio de 2026

Artículos 138 de la Constitución Política y 78  Ley  5ª  de 1992

 

ORDEN DEL DÍA

Documentos Asociados
Evento creado por: Comision Legal de Cuentas
Avanza proyecto de Ley que exalta al compositor José A. Morales


El proyecto de ley también busca el impulso y fortalecimiento del Concurso Nacional de la Canción Inédita que lleva el nombre del compositor de la música andina colombiana
 

Bogotá, agosto 25 de 2025 (Prensa Cámara). La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de Ley con el que se rinde homenaje al cantautor colombiano José A. Morales, compositor de más de 300 canciones de la música andina, siendo una de las representativas, el famoso bambuco, “Pueblito Viejo”.

 

Imprimir Proyecto De Ley
REAJUSTE PENSIONAL SOLDADOS
Estado actual:
Título:
POR MEDIO DE LA CUAL SE REAJUSTAN LAS PENSIONES DE INVALIDEZ DE LOS SOLDADOS CUYA PENSIÓN SE LIQUIDA CON EL SUELDO BÁSICO DE UN CABO SEGUNDO O CABO TERCERO EN EL REGIMEN ESPECIAL Y EXCEPTUADO DE LAS FUERZAS MILITARES
Autor:
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Comisión:
No. de proyecto:
Cámara: 135/2025C

Senado:
Legislatura:
Origen:
Fecha de radicación:
Cámara: 2025-07-30

Senado:
Objeto de proyecto: El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad establecer un mecanismo de reajuste pensional justo, equitativo y técnicamente viable, aplicable a los soldados pensionados por invalidez, muerte o en calidad de beneficiarios sobrevivientes, cuya mesada ha sido tradicionalmente liquidada sobre la base del sueldo básico correspondiente al grado de Cabo Segundo o Cabo Tercero en el régimen especial y exceptuado de las Fuerzas Militares. Esta situación ha generado, en términos prácticos y jurídicos, una afectación estructural del principio de igualdad y una desprotección material del poder adquisitivo de estas pensiones, lo cual contradice los principios fundamentales del sistema de seguridad social, así como la doctrina constitucional vigente.
Observaciones:
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