REAJUSTE PENSIONAL SOLDADOS
Estado actual:Trámite en Comisión
Título:
POR MEDIO DE LA CUAL SE REAJUSTAN LAS PENSIONES DE INVALIDEZ DE LOS SOLDADOS CUYA PENSIÓN SE LIQUIDA CON EL SUELDO BÁSICO DE UN CABO SEGUNDO O CABO TERCERO EN EL REGIMEN ESPECIAL Y EXCEPTUADO DE LAS FUERZAS MILITARES
Autor:
H.R. Julio Roberto Salazar Pérdomo,
H.R. Juliana Aray Franco,
H.R. Daniel Restrepo Carmona,
H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce,
H.R. Ángela María Vergara González,
H.R. Andrés Guillermo Montes Celedón,
H.R. Libardo Cruz Casado,
No. de proyecto:
Cámara:
135/2025C
Legislatura:
2025 - 2026
Origen:
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
Julio 30 de 2025
Tipo:
Contenido:
VER DOCUMENTO
Gaceta N° 1515 del 2025
Objeto de proyecto:
El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad establecer un mecanismo de reajuste pensional justo, equitativo y técnicamente viable, aplicable a los soldados pensionados por invalidez, muerte o en calidad de beneficiarios sobrevivientes, cuya mesada ha sido tradicionalmente liquidada sobre la base del sueldo básico correspondiente al grado de Cabo Segundo o Cabo Tercero en el régimen especial y exceptuado de las Fuerzas Militares. Esta situación ha generado, en términos prácticos y jurídicos, una afectación estructural del principio de igualdad y una desprotección material del poder adquisitivo de estas pensiones, lo cual contradice los principios fundamentales del sistema de seguridad social, así como la doctrina constitucional vigente.
Observaciones: