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La no prescripción de delitos sexuales cometidos en menores de edad, a un paso de ser ley de la República
02 Diciembre 2020
Fotografía de la Oficina de Prensa Cámara

La Plenaria de Cámara de Representantes, con 137 votos a favor y 0 en contra, aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley de autoría del representante a la Cámara por el Caquetá Harry Giovanny González García, el cual busca que los menores de edad víctimas de delitos sexuales, no pierdan la posibilidad de que sus victimarios sean investigados y juzgados. El pasado martes 17 de noviembre, el proyecto de ley fue aprobado en último debate, en Plenaria de Senado de la República.

 

El representante Harry González mencionó que: “con este proyecto de ley, se hará justicia a los menores de edad, víctimas de la violencia sexual en el país. Garantizaremos que en Colombia estos delitos no queden en la impunidad” y agradeció a las Representantes Adriana Magali Matiz, Katherine Miranda, a la Senadora Angélica Lozano y a su equipo de trabajo, por la lucha constante en hacer cumplir los derechos de los menores de edad en Colombia.

 

El proyecto de ley 125 de 2019 Cámara acumulado con el 180 de 2019 Cámara y 290 de 2020 Senado tiene como objetivo, permitir que quien haya sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, siendo menor de 18 años, no pierda la posibilidad de que su victimario sea investigado, juzgado y sancionado en ningún momento, para lo cual se propone que para estos casos la acción penal no prescriba.

 

El proyecto de ley modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”. Entre las modificaciones al artículo se contempla que:

 

·  La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. En ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte años.


· El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos


·  Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta años. 


·  En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco años.


· Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. También aplica para aquellos particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.

 

El proyecto de ley, está a la espera de sanción presidencial para que sea finalmente Ley de la República.

 

https://ci4.googleusercontent.com/proxy/qYa6_H461C21RR-qYIwSBcI7qqS9WSiFAN0DaF9sKsbdOZ5S3C-vrr7s_W7pzqFo7qGPHn6zXYPCgzf3sLpi6Csr9HA9gNV6rWRnwUrSjrNGKy8ubI-d=s0-d-e1-ft#https://ssl.gstatic.com/docs/doclist/images/icon_10_generic_list.png H.R Harry González autor PL imprescriptibilidad...

 

 

Oficina de Comunicaciones: 

WhatsApp: (+57) 316 753 0018

Twitter: @HarryGonzalez

Facebook: Harry Giovanny González Garcia

Instagram: @HarryGonzálezCaquetá

 

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