INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA NACIONAL
Título:
Por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del Servicio Público de Transporte Férreo y se dictan otras disposiciones.
Autor:
Ministro de Transporte - Guillermo Francisco Reyes González
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
No. de proyecto:
Cámara:
337/2023C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2022 - 2023
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2023-02-06
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
La presente Ley tiene por objeto regular las actividades asociadas a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la red férrea nacional, establecer las condiciones para el desarrollo de su infraestructura, su ordenamiento institucional, el régimen económico y los mecanismos de gestión y financiación de este modo de transporte, así como la definición de lineamientos que promuevan la intermodalidad.
Observaciones:
ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5ta DE 1992
Primer debate cámara
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Ponencia Primer Debate
Comentarios MinHacienda
Concepto Presidencia de la República
Texto Definitivo Comisión
Comentario Boris Cordovez
Segundo debate cámara
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