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VEHICULOS DOBLE CABINA
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Título:
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 769 DE 2002, PERMITIENDO TRANSPORTAR DIEZ (10) PASAJEROS MÁS EL CONDUCTOR EN VEHÍCULOS DOBLE CABINA
Autor: H.R.Álvaro Hernán Prada Artunduaga
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Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
No. de proyecto:
Cámara: 049/2018C

Senado:
Legislatura: Periodo Legislativo 2018 - 2019
Origen: Origen Cámara
Fecha de radicación:
Cámara: 2018-07-26

Senado:
Tipo: Tipo Ley Ley Ordinaria
Objeto de proyecto: El objeto del presente proyecto de ley es establecer que los vehículos de doble cabina tengan la capacidad de transportar diez (10) pasajeros más el conductor distribuidos así: Cinco (5) pasajeros incluido el conductor dentro de la cabina y seis (6) pasajeros en los asientos laterales adecuados en el platón siempre y cuando no lleven carga de peso y volumen considerables al mismo tiempo.
Observaciones:

ARCHIVADO ART. 157 DE LA LEY 5ª DE 1992. JUNIO 17 DE 2019

Primer debate cámara

PONENTES Coordinador(es):
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Ponencia Primer Debate
concepto ANDI PL 049 de 2018C 16 octubre 2018
Concepto ANSV
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