- VEHICULOS DOBLE CABINATítulo:POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 769 DE 2002, PERMITIENDO TRANSPORTAR DIEZ (10) PASAJEROS MÁS EL CONDUCTOR EN VEHÍCULOS DOBLE CABINAAutor: H.R. Álvaro Hernán Prada Artunduaga,Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y ComunicacionesNo. de proyecto:Cámara: 049/2018CSenado:Legislatura: 2018 - 2019Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Julio 26 de 2018Senado:Tipo:Contenido:**ver documento**Gaceta No.567 de 2018Objeto de proyecto:
El objeto del presente proyecto de ley es establecer que los vehículos de doble cabina tengan la capacidad de transportar diez (10) pasajeros más el conductor distribuidos así: Cinco (5) pasajeros incluido el conductor dentro de la cabina y seis (6) pasajeros en los asientos laterales adecuados en el platón siempre y cuando no lleven carga de peso y volumen considerables al mismo tiempo.
Observaciones:ARCHIVADO ART. 157 DE LA LEY 5ª DE 1992. JUNIO 17 DE 2019
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Esteban Quintero CardonaPublicacionesPonencia Primer Debateconcepto ANDI PL 049 de 2018C 16 octubre 2018Concepto ANSV