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  • VEHICULOS DOBLE CABINA
    Estado actual:Archivado
    Título:
    POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 769 DE 2002, PERMITIENDO TRANSPORTAR DIEZ (10) PASAJEROS MÁS EL CONDUCTOR EN VEHÍCULOS DOBLE CABINA
    Autor: H.R. Álvaro Hernán Prada Artunduaga,
    Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
    No. de proyecto:
    Cámara: 049/2018C

    Senado:
    Legislatura: 2018 - 2019
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Julio 26 de 2018

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta No.567 de 2018
    Objeto de proyecto:
    El objeto del presente proyecto de ley es establecer que los vehículos de doble cabina tengan la capacidad de transportar diez (10) pasajeros más el conductor distribuidos así: Cinco (5) pasajeros incluido el conductor dentro de la cabina y seis (6) pasajeros en los asientos laterales adecuados en el platón siempre y cuando no lleven carga de peso y volumen considerables al mismo tiempo.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 157 DE LA LEY 5ª DE 1992. JUNIO 17 DE 2019

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Esteban Quintero Cardona
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N 914 de 2018
    concepto ANDI PL 049 de 2018C 16 octubre 2018
    Documento
    Concepto ANSV
    Documento
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