USURA
Estado
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Titulo
POR MEDIO DE LA CUAL SE FACULTA A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARA CERTIFICAR EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA CADA UNA DE LAS LÍNEAS Y/O MODALIDADES DE CRÉDITO EXISTENTES
No. de Proyecto
Cámara
047/2018C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2018 – 2019
Comisión(es)
Autores Representantes
Autores Senado
Carlos Andres Trujillo Gonzalez, Carlos Eduardo Enríquez Maya, David Alejandro Barguil Assis, Efraín José Cepeda Sarabia, Juan Diego Gómez Jiménez, Miguel Angél Barreto Castillo, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Nora María García Burgos
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
26/7/2018
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El objeto de esta iniciativa es facultar a la Superintendencia Financiera para certificar el interés bancario corriente para cada una de las líneas y/o modalidades de crédito existentes, esto con el fin de lograr principalmente la flexibilización del límite remuneratorio máximo que para las operaciones activas de créditos establece el código penal al tipificar la usura como: “…la utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria…” Y dado que como lo ha expresado el Ministerio de Hacienda: “las tasas de interés son el mecanismo por medio del cual los establecimientos de crédito fijan el precio del perfil de riesgo del tomador del crédito. Ante una población con perfiles de riesgo heterogéneos, es probable que, si el tope a las tasas de interés está alejado de las condiciones que existen en el mercado de crédito, por ser muy bajo, el segmento más riesgoso de la población quedará excluido del mercado. Esta situación se presenta dado que la tasa de interés ofrecida no es consistente con el riesgo ni con la capacidad de pago esperada de este segmento. En este escenario, es probable que estos potenciales tomadores de crédito recurran a mercados informales en condiciones financieras aún menos favorables.” Además, la Corte Constitucional en la Sentencia C 333/01 estableció que “…resulta claro que, dada la mutabilidad del entorno económico y financiero, el legislador ha estimado necesario, para la defensa del interés jurídico que se intenta proteger con el tipo de la usura, atribuir a las autoridades administrativas la potestad de complementarlo y para ese efecto les otorga un cierto margen de apreciación…” Entonces, al darle a la Superintendencia Financiera esta facultad se lograría complementar efectivamente la defensa del interés jurídico que protege el tipo de la usura, manteniendo los límites a las tasas de interés con el fin de proteger a los usuarios del sistema financiero de posibles abusos, pero sobre todo que esta certificación diferenciada llevaría a un tipo de usura más acorde a la realidad del comportamiento del mercado de crédito en el país, y en consecuencia a que las tasas de interés máximas permitidas estuvieran en mayor sintonía con las dinámicas propias del mercado del crédito.
Observaciones
ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5 DE 1992.
Primer Debate Cámara
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- Ponencia Primer Debate:
- Ponencia Primer Debate:
- Acta y Fecha de aprobación Comisión diciembre 12 de 2018
Segundo Debate Cámara
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- Ponencia Segundo Debate:
Primer Debate Senado
Ponentes
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- Ponencia Segundo Debate:
- Acta y Fecha de anuncio Comisión Acta 21 de mayo 15 de 2019
- Acta y Fecha de aprobación Comisión Acta 22 de mayo 21 de 2019
Segundo Debate Senado
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