- SALUD MENTALTítulo:“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental”
Autor: H.S. Fernando Nicolás Araújo Rumié, H.R. Enrique Cabrales Baquero, H.R. Yenica Sugein Acosta Infante, H.R. Óscar Darío Pérez Pineda, H.R. Margarita María Restrepo Arango, H.R. Juan Fernando Espinal Ramirez, H.R. Edward David Rodríguez Rodríguez, H.R. Juan David Velez Trujillo, H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila, H.R. Christian Munir Garces Aljure, H.R. Jose Vicente Carreño Castro,Comisión: Comisión Séptima Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 162/2020CSenado:Legislatura: 2020 - 2021Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Julio 20 de 2020Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 679 de 2020Objeto de proyecto: “Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en el ámbito de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental”Observaciones:Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Jennifer Kristin Arias FallaH.R. Carlos Eduardo Acosta LozanoH.R. Ángela Patricia Sanchez LealPublicacionesConcepto Ministerio de Salud al P.L. 162/2020CConcepto del Ministerio de Educación NacionalPonencia Primer Debate proyecto de ley No. 162 del 2020 Cámara