Título:
Por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3°, 30°, 31° de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones
Autor:
H.S. Liliana Esther Bitar Castilla,
H.S. Diela Liliana Solarte Benavides,
H.S. Oscar Mauricio Giraldo Hernández,
H.S. José Alfredo Marín Lozano,
H.S. Marcos Daniel Pineda García,
H.S. Efraín José Cepeda Sarabia,
H.S. Oscar Barreto Quiroga,
H.S. Mauricio Gómez Amín,
H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana,
H.R. Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso,
H.R. Luis Miguel López Aristizábal,
H.R. Andrés Felipe Jiménez Vargas,
H.R. Juliana Aray Franco,
H.R. Luis David Súarez Chadid,
H.R. Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón,
H.R. Julio Roberto Salazar Pérdomo,
H.R. Alfredo Ape Cuello Baute,
H.R. Libardo Cruz Casado,
H.R. Nicolás Antonio Barguil Cubillos,
H.R. Ángela María Vergara González,
H.R. Juan Daniel Peñuela Calvache,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto crear medidas de sensibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental en el entorno digital ante hechos de violencia, las cuales se constituyan como una garantía para salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico interno y brindar políticas públicas esenciales que cumplan con su correcta materialización.
Observaciones: