Autor:
H.R. Jorge Méndez Hernández,
H.R. Julio César Triana Quintero,
H.R. Carlos Mario Farelo Daza,
H.R. Carlos Alberto Cuenca Chaux,
H.R. José Gabriel Amar Sepúlveda,
H.R. Salim Villamil Quessep,
H.R. Néstor Leonardo Rico Rico,
H.R. Carlos Germán Navas Talero,
H.R. Jorge Enrique Burgos Lugo,
H.R. Erwin Arias Betancur,
H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila,
H.R. Gustavo Hernán Puentes Díaz,
H.R. Karina Estefanía Rojano Palacio,
H.R. Álvaro Henry Monedero Rivera,
H.R. Harry Giovanny González García,
H.R. Hernán Banguero Andrade,
H.R. Jaime Rodríguez Contreras,
H.R. Jhon Arley Murillo Benítez,
Objeto de proyecto:
OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear la Prima Legal del día 31 para empleados de nivel asistencial, que devenguen hasta DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y laboren en empresas que, por la naturaleza de la misma, funcionen sin solución de continuidad; lo anterior sin perjuicio de la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y de aquellas primas extra legales pactadas entre empleadores y empleados.
Ésta prima legal que se crea, es de CINCO (5) días del salario, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período; en los años bisiestos, se deberá cancelar 6 días de prima.
Observaciones: