Autor:
H.R. Buenaventura León León,
H.R. Juan Carlos Wills Ospina,
H.R. Adriana Magali Matiz Vargas,
H.R. Ciro Antonio Rodríguez Pinzón,
H.R. Alfredo Ape Cuello Baute,
H.R. Germán Alcides Blanco Álvarez,
H.R. Nidia Marcela Osorio Salgado,
H.R. Yamil Hernando Arana Padaui,
H.R. Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán,
H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce,
H.R. Felix Alejandro Chica Correa,
H.R. Wadith Alberto Manzur Imbett,
H.R. Jaime Felipe Lozada Polanco,
H.R. María Cristina Soto De Gómez,
H.R. Diela Liliana Benavides Solarte,
H.R. Juan Carlos Rivera Peña,
H.R. José Gustavo Padilla Orozco,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto:
a. Fortalecer y garantizar que las juntas de acción comunal, tenga un papel más activo, incluyente y decisivo en el devenir de sus comunidades, accediendo al poder ante las instancias, niveles, espacios y mecanismos de participación directa y democrática vinculando sus planes de desarrollo estratégicos comunales en los planes de desarrollo de los departamentos, distritos y municipios.
b. Fortalecer a las organizaciones comunales brindándoles espacios y canales de educación formal y no formal en busca de la modernización y potencialización de los líderes comunales mejorando su capacidad de gestión pública que aporte en beneficio de sus comunidades e incentivar la participación de los ciudadanos en la composición de dichas organizaciones.
c. Contribuir a la consolidación de instrumentos que impulsen y financien el desarrollo de los territorios veredas y barrios a través de mecanismos reales y efectivos que les permita a las organizaciones comunales aportar al desarrollo de sus comunidades en cumplimiento del principio de la participación comunitaria como la ejecución de obras públicas y de proyectos para sus comunidades.
Observaciones: