Autor:
H.S. Juan Carlos Garcés Rojas,
H.S. Julio Elias Vidal,
H.S. Juan Felipe Lemos Uribe,
H.S. John Moises Besaile Fayad,
H.S. José Alfredo Gnecco Zuleta,
H.S. Julio Elías Chagui Flórez,
H.S. Norma Hurtado Sánchez,
H.R. José Eliécer Salazar López,
H.R. Astrid Sánchez Montes De Oca,
H.R. Teresa De Jesús Enríquez Rosero,
H.R. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
H.R. Hernando Guida Ponce,
H.R. Alexander Guarín Silva,
H.R. Víctor Manuel Salcedo Guerrero,
H.R. Ana Rogelia Monsalve Álvarez,
H.R. Camilo Esteban Ávila Morales,
H.R. Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza,
H.R. Ana Paola García Soto,
H.R. Saray Elena Robayo Bechara,
H.R. Diego Fernando Caicedo Navas,
H.R. Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa,
H.R. Álvaro Mauricio Londoño Lugo,
H.R. Milene Jarava Díaz,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto crear y formalizar Jardines Botánicos como entidades estatales, en todas sus modalidades, o como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, adscritas a las estructuras internas responsables de ambiente y/o desarrollo sostenible en las entidades territoriales a nivel departamental, donde se promueva la investigación dedicada primordialmente al cultivo, experimentación, conservación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de las especies vegetales de Colombia, además de lo establecido en la ley 299 de 1996.
Observaciones: