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FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN CULTURAL
Estado
Retirado
Estado
Retirado
Título
Por medio de la cual se adiciona el artículo 800-2 al Estatuto Tributario, se fortalecen los mecanismos de financiamiento e inversión para el desarrollo de la cinematografía, las artes, el patrimonio y las industrias culturales y creativas, se crea el Fondo Nacional de Inversión Cultural (FNIC), y se dictan otras disposiciones.
No. de Proyecto
Cámara
278/2026C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2026-2027
Comisión(es)
Autores Representantes
Autores Senado
Wilder Iberson Escobar Ortiz
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
26/8/2026
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco de fomento, financiamiento, descentralización territorial e incentivos para el desarrollo integral de la cinematografía, las artes, el patrimonio cultural y las industrias culturales y creativas de Colombia. Lo anterior, mediante la creación de un mecanismo de inversión con imputación directa al impuesto sobre la renta, el fortalecimiento de la equidad territorial, la inclusión social de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado y comunidades étnicas, la garantía del retorno social de las inversiones públicas, la sostenibilidad fiscal y el fortalecimiento institucional del sector.
Observaciones
RETIRADO ART.155 LEY 5 DE 1992
Publicación
Primer Debate Cámara
Ponentes (Fecha de Asignación: 1 de Octubre de 2026)