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ETIQUETADO FRONTAL EN PRODUCTOS LÁCTEOS
Estado
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Título
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA OBLIGATORIO EN PRODUCTOS LÁCTEOS QUE CONTENGAN LACTOSUERO, SUCEDÁNEOS U OTROS INSUMOS QUE REDUZCAN SU CALIDAD NUTRICIONAL O PUEDAN AFECTAR LA SALUD PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y LA COMPETENCIA LEAL.
No. de Proyecto
Cámara
485/2025C
Senado
Origen
Cámara
Legislatura
2025-2026
Fecha de Radicación
Cámara
26/11/2025
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto establecer las medidas regulatorias necesarias para garantizar la información clara, veraz y visible al consumidor sobre la composición de los productos lácteos, mediante la implementación de un etiquetado frontal de advertencia obligatorio cuando dichos productos contengan lactosuero, sucedáneos u otros insumos que disminuyen su calidad nutricional o puedan afectar la salud pública. Así mismo, la ley busca proteger los derechos de los consumidores, en especial de los niños, niñas y adolescentes, promover la competencia leal en el mercado de alimentos lácteos y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del país, de conformidad con los principios constitucionales y las normas vigentes en materia sanitaria, alimentaria y de defensa del consumidor.
Observaciones
LOS AUTORES NO PRESENTARON ARCHIVO DIGITAL EDITABLE. ARCHIVADO ARTICULO 190, LEY 5 DE 1992
Ponentes (Fecha de Asignación: 15 de Abril de 2026)
Publicaciones
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