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Aprueban traslado de la Policía al Ministerio de Justicia, el derecho a la alimentación y medidas contra la corrupción
24 Noviembre 2021

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con 19 votos a favor y 5 en contra, en la sesión de la fecha aprobó en primer debate el proyecto de Ley 228 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifica la Ley 62 de 1993”.

 

La iniciativa legislativa, tiene por objeto trasladar la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de garantizar su naturaleza civil, consolidar y mantener la seguridad y las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas; además, de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

 

La representante Juanita María Goebertus Estrada, una de las ponentes del proyecto en discusión, señaló: “Esta es una iniciativa multipartidista, fue suscrita por miembros de los partidos Conservador, Centro Democrático, la U, Cambio radial, Liberal, de la oposición, tanto del partido Verde como de otras bancadas. Es un proceso que surgió de una iniciativa que llamamos los jóvenes tienen la palabra, que se dio a la tarea de escuchar, en 12 ciudades que fueron escogidas por el mayor desempleo juvenil, en donde había habido grandes demostraciones en el marco del paro nacional” …

 

También sustentaron la ponencia positiva, representantes ponentes y autores del proyecto de Ley 228 de 2021, entre ellos, Edward David Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Wills Ospina, Juan Carlos Lozada Vargas, Adriana Magali Matiz Vargas, Gabriel Santos García, Luis Alberto Albán Urbano y con observaciones David Ernesto Pulido Novoa.

 

El artículo segundo modifica el artículo 9º de la Ley 62 de 1993 trasladando el ejercicio del conducto de la autoridad administrativa del Presidente de la República como jefe superior de la Policía Nacional del Ministro de Defensa Nacional al Ministro de Justicia y del Derecho. El artículo tercero modifica el artículo 10 de la Ley 62 de 1993 definiendo que, para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Justicia y del Derecho.

 

El artículo cuarto modifica el artículo 33 de la Ley 62 de 1993 indicando que los programas de bienestar social relacionados con asignación de retiro, salud, educación, vivienda propia y fiscal y readaptación laboral y asistencia económica para las personas en condición de discapacidad física y mental estarán a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. En ese mismo sentido, el artículo 5 precisa que para efectos de estos programas, cuando la normatividad vigente se refiera al Ministerio de Defensa Nacional, dichas responsabilidades pasarán a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cual seguirán aplicándose los regímenes especiales asociados a los programas en mención.

 

“Mi agradecimiento a los policías, hombres y mujeres, que todos los días están en las calles y el campo buscando proteger a la ciudadanía. Esta no es una reforma para debilitarlos, es todo lo contrario, esta es una reforma que entiende el inmenso reto que ustedes enfrentan y la carga tan grande que tienen. Es una reforma que busca contribuir a fortalecer su legitimidad, contribuir a fortalecer su capacidad de ser efectivos en la protección de la ciudadanía, que es una tarea que ejercen todos los días en las calles y el campo”, explicó la representante Juanita María Goebertus Estrada.

 

Igualmente fue aprobado en primer debate, en primera vuelta en Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo No. 366 de 2021 Cámara 011 de 2021 Senado “Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia”.

 

El ponente de la iniciativa legislativa, Juan Carlos Lozada Vargas explicó en su informe de ponencia que: “El proyecto tiene por objeto establecer la obligación del Estado de dirigir sus políticas hacia el aseguramiento del derecho a la alimentación, a estar protegido contra el hambre y la desnutrición, a la soberanía alimentaria y a la seguridad alimentaria de su población, ambos conceptos intrínsecamente ligados al derecho a la alimentación”.

 

El artículo 65 de la Constitución quedará así: “El Estado garantizará el derecho a la alimentación adecuada y a proteger a las personas contra el hambre y la desnutrición. Así mismo promoverá condiciones de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria en el territorio nacional”.

 

“La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. El Estado definirá una estrategia para el acompañamiento de las cadenas de producción y distribución nacional de alimentos, así como para evitar la pérdida de los mismos”.

 

De la misma manera, la Comisión Primera dio trámite legislativo en primer debate al proyecto de Ley No. 369 de 2021 Cámara - No. 341 de 2020 Senado Cámara, “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”.

 

El objeto del proyecto es, adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

 

El ponente único de la iniciativa, es el representante José Daniel López Jiménez.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara

Comunicado de Fernando Urrego Lozano

 

 

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