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Imprimir Proyecto De Ley
ALIVIO TRABAJADORES RURALES
Estado actual:
Retirado
Título:
POR MEDIO DE LA CUAL SE AGREGA UN PARÁGRAFO A LA LEY 1266 DE 2008
Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara: 324/2019C

Senado:
Legislatura: Periodo Legislativo 2018 - 2019
Origen: Origen Cámara
Fecha de radicación:
Cámara: 2019-03-06

Senado:
Tipo: Tipo Ley Ley Estatutaria
Contenido:
Objeto de proyecto: Actualmente, y dada la expedición de la ley de Habeas Data (1266 de 2008), se les permite a las entidades bancarias presentar reportes negativos a las personas que ostenten moras en los pagos de sus obligaciones con los bancos o entidades financieras, esto con el fin que otras entidades sepan de la deuda y eviten darle cualquier clase de beneficio económico. Complementando lo anterior, el decreto 2952 del 6 de agosto de 2010, compilado por el artículo 2.2.2.28.3 del decreto 1074 de 2015 reglamenta el tiempo máximo y mínimo en el que puede permanecer la información negativa en las plataformas, si la mora se presenta en menos de dos años, la información negativa durará reportada el doble de los meses en que se presente el no pago de la obligación. En los casos que superen 2 años, el tiempo en el que permanecerá la información negativa es de 4 años contados a partir de la fecha en la que se reguistra el pago de la obligación. El presente proyecto de ley, tiene como fin, dar un alivio a aquellos pequeños productores, así como a los jóvenes y mujeres rurales, que ya se encuentran al día en sus deudas con el Sector financiero después de haber sido beneficiarios de créditos agropecuarios según la clasificación de créditos de FINAGRO, pero que por los reportes negativos que presentan por el incumplimiento de la(s) obligación(es) pecuniaria(s) aún no pueden aplicar y ser beneficiarios de nuevas líneas de crédito. Las cifras de FINAGRO nos muestran que el monto de los créditos es relativamente bajo (grafica 1) y que el riesgo financiero es cubierto por los seguros agropecuarios que existen en el mercado, pero que debe dárseles seguridad jurídica para que se masifiquen y se reduzcan sus costos.
Observaciones:

RETIRADO ART. 155 DE LA LEY 5ª DE 1992. JUNIO 10 DE 2019

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