DELITOS MENORES
Estado
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Titulo
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 44 Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 250 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
No. de Proyecto
Cámara
144/2018C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2018 – 2019
Comisión(es)
Autores Representantes
Adriana Magali Matiz Vargas, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Carlos Edward Osorio Aguiar, César Eugenio Martínez Restrepo, Christian Munir Garcés Aljure, David Ernesto Pulido Novoa, Esteban Quintero Cardona, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Gabriel Santos García, Irma Luz Herrera Rodríguez, Jairo Giovany Cristancho Tarache, Jennifer Kristin Arias Falla, José Jaime Uscátegui Pastrana, Juan David Velez Trujillo, Juan Diego Echavarría Sánchez, Juan Fernando Espinal Ramírez, Margarita María Restrepo Arango, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Rubén Darío Molano Piñeros, Samuel Alejandro Hoyos Mejía, Wadith Alberto Manzur Imbett
Autores Senado
Ana Paola Agudelo García, Aydee lizarazo cubillos, Carlos Eduardo Enríquez Maya, Eduardo Emilio Pacheco Cuello, John Milton Rodriguez Gonzalez, Jonatán Tamayo Pérez, María Fernanda Cabal Molina, Paloma Susana Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
11/9/2018
Senado
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Tipo de ley
Acto Legislativo
Objeto del proyecto
En tal orden de ideas, se promueve la incorporación de: por una parte un parágrafo al artículo 44 de la Constitución que busca, determinar de manera incondicional la competencia a los jueces penales de la jurisdicción ordinaria teniendo como fundamento la prevalencia de los derechos de los niños, pero además, y como ya se mencionó que es este régimen jurídico el que se ha venido fortaleciendo en pro de nuestros niños y niñas, quitar la competencia a esta jurisdicción no podría sino derivar en un desconocimiento a las pautas dadas por el Estado colombiano (a través del desarrollo jurisprudencial y legal ) en el marco del proceso penal. Lo anterior, a través de la incorporación del siguiente parágrafo: “PARÁGRAFO: En todos los casos en los que resulten como víctimas de delitos sexuales los niños y niñas, se mantendrá la competencia en cabeza de los jueces penales de jurisdicción ordinaria.” Por otra, parte y a través de la modificación del artículo 250 de la Constitución y adicionándole un numeral, se pretende reafirmar que es en cabeza de la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal señalando “9. Ejercer la acción penal, en todos los supuestos de delitos sexuales en donde resulten como víctimas niños y niñas, promoviendo la protección de los mismos a través del proceso penal ordinario”. Sólo así, se garantizará que no se dé un retroceso en términos de protección de víctimas y medidas de participación que a través de esta entidad se han consolidado.
Observaciones
ARCHIVADO ART. 224 Y 225 DE LA LEY 5ª DE 1992
Primer Debate Cámara
Ponentes
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